Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 12. Falsificación de documentos. Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Somos desiguales por naturaleza"
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de junio de 2020
21 de junio de 2020
21-06-2020: análogos
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con pena de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Si confías demasiado podrán engañarte, pero si no confías suficiente vivirás un tormento" Frank Crane
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con pena de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Si confías demasiado podrán engañarte, pero si no confías suficiente vivirás un tormento" Frank Crane
20 de junio de 2020
20-06-2020: espionaje
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 11. Espionaje informático. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Caerán a tu lado mil, y diez mil a tu diestra; mas a ti no llegará" Salmos 91:7 (RVR1960)
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 11. Espionaje informático. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Caerán a tu lado mil, y diez mil a tu diestra; mas a ti no llegará" Salmos 91:7 (RVR1960)
19 de junio de 2020
19-06-2020: medidas preventivas
Artículo 242 numeral 9.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Artículo 518. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La frase del día
"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos" Sigmund Freud
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Artículo 518. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.
Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La frase del día
"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos" Sigmund Freud
18 de junio de 2020
18-06-2020: legitimación
Artículo 35. Legitimación de capitales.
Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
15. Legitimación de capitales: es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas.
Fuente de la información: Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Hay que tener buena memoria después de haber mentido" Pierre Corneille
Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
15. Legitimación de capitales: es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas.
Fuente de la información: Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Hay que tener buena memoria después de haber mentido" Pierre Corneille
17 de junio de 2020
17-06-2020: sentencia 141
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 141, del 18 de junio de 2019.
SÉPTIMO: ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, así como en la Gaceta Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con carácter vinculante que, en el procedimiento especial de responsabilidad penal del adolescente, se permite la aplicación del criterio establecido por esta Sala en la sentencia N° 0902/2018 del 14 de diciembre (caso: Jesús Gabriel Lombardi Boscán), que faculta a la víctima –directa o indirecta–, en los supuestos ahí señalados, el ejercicio de la acción penal con prescindencia del Ministerio Público, en cuanto sea compatible”.
Enlace a la sentencia:
La frase del día
"Del sacrificio de hoy depende el éxito de mañana"
16 de junio de 2020
16-06-2020: sentencia 213
Exp=18-0355 - Sentencia N° 213, dictada el 12 de julio de 2019, por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que al declarar con lugar la revisión constitucional solicitada, corrige la aplicación errónea del criterio vinculante contenido en la sentencia N° 956 del 01 de junio de 2001, recaída en el caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, en razón de que el juez no hizo la debida constatación del lapso de prescripción invocado que se exige para declarar extinguida la acción por pérdida del interés previa notificación de las partes.
Enlace a la sentencia:
La frase del día
"Ninguna persona merece tus lágrimas, y quien se las merezca no te hará llorar" Gabriel García Márquez
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