8 de abril de 2025

Defensoría Pública • 08-04-2025

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En el presente, el Estado Venezolano tiene a disposición de los Justiciables a la Defensoría Pública, cuyo objeto principal es, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley Orgánica:

“...garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia.

Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica.”

Para el cumplimiento de este alto propósito se crearon, entre otros, con diversas competencias, los Defensores Públicos o Defensoras Públicas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los que se les atribuyen, en el artículo 94 de la Ley Especial, las siguientes competencias:

“Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia

2.- Ejercer la defensa y asistir a las audiencias convocadas por la Sala Constitucional, en las acciones de amparo ejercidas por el Defensor Público o Defensora Pública contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia que amenacen o violen derechos o garantías constitucionales, comunicando de inmediato las resultas de la audiencia al Defensor Público o Defensora Pública que ejerció la acción de amparo.

(...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

Actuar ante el TSJ • 08-04-2025

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En criterio de esta Sala, a similares conclusiones debe llegarse respecto del requerimiento contenido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que la asistencia de abogado se requiere para “actuar” ante esta Máxima Instancia, pero no para la interposición de las demandas y solicitudes ante las Sala de este máximo Tribunal, pues la falta de asesoría jurídica no hacen inadmisibles las solicitudes, pues en este sentido nada se expresa en el artículo 133 eiusdem; pero para las actuaciones posteriores a la admisión, la Sala deberá notificar al órgano de asistencia jurídica en la materia que le corresponda o, en fin, disponer lo que fuere conducente.

La circunstancia que sí impide la admisión de la demanda o solicitud es que no se corrija la demanda o solicitud ininteligible, de manera que una correcta interpretación del derecho de acceso a la justicia, implica concluir que cuando la parte actora no cuente con la asistencia legal y se requiera la corrección del escrito, deberá dársele oportunidad para esa subsanación con al menos, la asistencia de un profesional del derecho, si así lo desea, pero tal asistencia será exigida para los demás actos del proceso, conforme al criterio antes indicado.

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La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

Glosario [7] • 08-04-2025

Inhabilidad general: Sanción disciplinaria que se impone junto con la destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

Inhabilidad sobreviniente: Circunstancias determinadas en la Constitución y la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública y que imposibilitan que se continúe desarrollando.

Inhibitorio: Providencia que emite el operador disciplinario cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.

Inhumación: Disposición en cementerio de un cadáver, restos (en bóveda), previa autorización de la autoridad competente, cuando una vez sometido a necropsia médico legal y documentado los elementos pertinentes para su identificación, no es reclamado por sus familiares o deudos en el tiempo establecido para surtir dichos procesos.

Inimputabilidad: Incapacidad o falta de madurez mental de una persona para entender la norma y actuar según ese entendimiento.

Injuria: Toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Insectos incidentales: Son aquellos que usan el cuerpo como una extensión de su hábitat normal, en este gremio se pueden encontrar arácnidos y otros artrópodos.

Insectos necrófagos: corresponden a este gremio los insectos que se alimentan directamente del cuerpo, principalmente de los órdenes Diptera y Coleoptera.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"La esencia del engaño es la distracción"

7 de abril de 2025

Intromisión • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Si se atiende al diseño de este procedimiento, se comprobará que para el momento en que se efectúa la admisión de la acusación, la parte acusada no tiene conocimiento de la pretensión de condena interpuesta en su contra, al no haber sido citada todavía. Por ello, considerar ajustado a derecho el pronunciamiento del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio se traduce, efectivamente, en una falta de aplicación de los artículos 400 y 403 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, en los dos casos analizados hasta el momento, referidos a la omisión de pronunciamiento sobre la valoración y la oportunidad procesal para decidir la excepción opuesta con base en los artículos 28, numeral 4, literal i); 34, numeral 4 y 392, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala verifica una violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la parte acusada, recurrente en amparo constitucional.  

a.2.- La omisión de pronunciamiento del alegato sobre la ilicitud de las pruebas

a.2.1.- Intromisión en la intimidad de las comunicaciones

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La frase del día 
"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"

Excepciones opuestas • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Dado lo anterior, la Sala debe señalar que según una lectura concordada de los artículos 400 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento sobre las excepciones opuestas por la parte acusada, las medidas cautelares solicitadas y la admisión de las pruebas promovidas, debe efectuarse en la audiencia de conciliación, luego de que el Tribunal de Juicio haya comprobado que no hubo conciliación posible entre las partes. En efecto, la audiencia de conciliación, constituye un acto procesal que procura la depuración del proceso y es, por lo tanto, equiparable a la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario, ya que su propósito es preservar los deberes y derechos constitucionales y legales de las partes y evitar acciones temerarias que ocasionen perjuicios y retrasos innecesarios en la administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 460 del 2 de agosto de 2007).

En efecto, en dicha disposición legal se prevé lo siguiente: 

“Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso del decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento”. (Negrillas de la Sala)

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Auxilio • 07-04-2025

Sentencia No. 0182 de fecha 19-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre esta denuncia, la Corte de Apelaciones efectuó un conjunto de consideraciones sobre la figura del auxilio judicial, circunscribiendo su análisis en la denuncia sobre (i) el hecho de que la devolución de las actuaciones efectuadas en el marco de tal figura al Ministerio Público, supondría “(…) un retardo procesal (…)” innecesario, es decir, una reposición inútil, y sobre (ii) el momento procesal oportuno para solicitar tal figura ante el órgano jurisdiccional. No obstante, ninguna de las consideraciones formuladas versó ni examinó en modo alguno lo relativo a que las diligencias de investigación practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), como parte de la investigación preliminar, no habían sido acordadas por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control, para lo cual hubiese sido suficiente con comprobar en las distintas actas procesales que integran el expediente judicial, qué solicitó la víctima al momento pedir el auxilio judicial y qué acordó el referido Tribunal. Al no efectuarse tal comprobación ni emitirse ninguna consideración al respecto, se violentó el deber de brindar una respuesta expresa, positiva y precisa a tal alegato, vulnerándose el derecho constitucional de la parte actora a la tutela judicial efectiva.

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"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"

Glosario [6] • 07-04-2025

Impedimento: Causales taxativas señaladas en la ley que obligan al operador disciplinario a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite.

Impertinencia: El proceso está constituido por los hechos que es necesario probar. La impertinencia se predica entonces de las pruebas que se refieren a hechos que no son materia del proceso.

Incompatibilidad: Imposibilidad para el ejercicio simultaneo de dos actividades o cargos que puedan poner en entredicho la transparencia debida para el normal desarrollo de la actividad pública.

Indagación Preliminar: Etapa o fase de la actuación disciplinaria que tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, e identificar o individualizar a su autor.

Indicios: Hechos de los cuales se infieren otros, que son los jurídicamente relevantes para la investigación.

Informante: Es el servidor público que al tener conocimiento de una conducta contraria al régimen disciplinario, cumple con el deber de ponerla en conocimiento del competente.

Informe Pericial: Hace referencia a los informes redactados por un perito, especialista algún arte u oficio, que sirva como fuente de asesoramiento al juez en las cuestiones que se soliciten. Es un documento que contiene información clínica y que tiene carácter jurídico. Debe ser imparcial y el contenido debe mostrarse al juez, a las partes y al cliente, bajo su previo conocimiento. Consiste en corroborar o desmentir la propuesta de la demanda jurídica y las razones que nos llevan a tales conclusiones.

Informe Pericial de Necropsia: Documento médico, desarrollado por la disciplina de la Anatomía Patológica, en el que se registran los hallazgos del examen del cadáver, la preservación de elementos materia de prueba (evidencia física) y la interpretación y análisis del caso en el contexto de la información acopiada y disponible al momento en que el perito aborda el caso y realiza el informe.

Inhabilidad: Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.

Inhabilidad Especial: Sanción disciplinaria que se impone junto con la suspensión e implica la imposibilidad de ejercer la función pública.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

La frase del día 
"Hablar bien no significa pensar de manera racional y lógica"