27 de febrero de 2019

27-02-2019 penitenciario

Derecho penitenciario

Conjunto de normas jurídicas que tratan de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 188.

La frase del día
Algunos errores siempre pasarán inadvertidos hasta que el libro esté impreso Ley de Murphy II. p. 29

26 de febrero de 2019

26-02-2019 prevención

Prevención primaria

La prevención primaria está formada por el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las supuestas causas generales del fenómeno social criminalidad, buscando impedir su aparición.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 145.

La frase del día
¿Plata o plomo?

24 de febrero de 2019

24-02-2019 punible

Hecho punible

Acción u omisión que merece un castigo: pena.

Conjunto de los presupuestos de la pena: comportamiento humano, típico, antijurídico, imputable, culpable y cuya consecuencia jurídica es una pena.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 190.

La frase del día
El tiempo necesario para rectificar una situación, está en proporción inversa al tiempo que se empleó para hacer el daño Ley de Murphy II. p. 27

21 de febrero de 2019

21-02-2019 constitucional -10-

N° de Expediente: 03-2415 N° de Sentencia: 1032
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación constitucionalizante respecto a la Ley de Comparecencia del Estado Zulia
Miércoles, 11 de julio de 2012

“… debe esta Sala establecer doctrina de naturaleza vinculante y al respecto decide la interpretación que debe darse a la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, es en el sentido de que no pueden incluirse bajo su aplicación a los funcionarios públicos municipales de la jurisdicción de ese Estado ni de cualquier otro de los que integran la forma federal del Estado venezolano y que en torno a los funcionarios del Poder Público Nacional, sólo se podrán incluir a los responsables de las delegaciones regionales”.

La frase del día
Una sola leña no hace candela

20 de febrero de 2019

20-02-2019 constitucional -9-

N° de Expediente: 05-1315 N° de Sentencia: 07
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad parcial de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente
Lunes, 28 de enero de 2013

“Es menester señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I del Título IV a la regulación del régimen de la función pública, a fin de fijar sus principios básicos e intangibles. Es categórica la Carta Magna al respecto, evidenciándose con claridad su espíritu: la conformación de un cuerpo de funcionarios que sirvan cabalmente al Estado para el cumplimiento de sus cometidos, así como la protección reforzada y uniforme de sus derechos como corresponde a un Estado social, de derecho y de justicia, ya que, tal como precisó esta Sala al admitir el presente recurso, el Constituyente de 1999 optó por la disposición de la existencia de un Estatuto de la Función Pública que regirá los aspectos principales del régimen aplicable a los funcionarios de la Administración Pública, sin distinción alguna respecto del ámbito de la organización administrativa a la que éstos pertenezcan, esto es, sea nacional, estadal o municipal. Precisamente, con fundamento en esa interpretación, se dictó la Ley del Estatuto de la Función Pública (reimpresa en Gaceta Oficial no. 37.522, de 6 de septiembre de 2002), cuyo artículo 1° dispone que ‘La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales...’”.

La frase del día
No siempre el conocimiento es una ventaja

19 de febrero de 2019

19-02-2019 rebelión

Rebelión

Aquí los individuos son también ajenos a los fines y a los medios de la sociedad a la cual pertenecen, porque los consideran arbitrarios e ilegítimos y, en consecuencia, intentan cambiarlos por otros más justos y adecuados. Hay un rechazo en forma activa de las metas y de los medios culturales. 

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 70.
 
La frase del día
En ocasiones hay que mirar el pasado para comprender el presente

18 de febrero de 2019

18-02-2019 constitucional -8-

N° de Expediente: 05-0152 N° de Sentencia: 1729
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 136.29 de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico Nº 126 del 14 de diciembre de 2011
Lunes, 09 de diciembre de 2013

“… no es posible afirmar que frente a circunstancias excepcionales surja un sistema normativo fuera o al margen de los principios del ordenamiento jurídico vigente, ya que lo que se genera es la posibilidad de aplicar un conjunto de normas de carácter excepcional inscritas en el sistema, teniendo por lo tanto su sustento y punto de referencia en el mismo, por ello la Constitución prevé que la declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público (Artículo 339), ni limita el ejercicio de la acción de amparo a la libertad o seguridad por la declaración del estado de excepción (Artículo 27), además prohibir a toda autoridad pública practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas una vez declarado el estado de emergencia, excepción o restricción de garantías (Artículo 45) -Cfr. Artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción-“.

La frase del día
A veces la indiferencia marca la diferencia