21 de febrero de 2016

21-02-2016 Rebelión




N° de Expediente: C06-0394 N° de Sentencia: 379
Tema: Rebelión civil
Materia: Derecho Penal
Asunto: Acción-Bien Jurídico Tutelado

...en cuanto al delito de rebelión civil...la acción de este tipo penal, consiste en alzarse de forma violenta y pública con el propósito determinado para conseguir uno, varios o todos los fines señalados en el referido artículo 144 del Código Penal. Es decir, resistir o desobedecer de forma colectiva, con la concurrencia de varias voluntades para su comisión...

el delito in comento, por su ubicación dentro del Título I del Código Penal, denominado “delitos contra la independencia y seguridad de la Nación”, busca preservar, como bien jurídico tutelado, la integridad del Estado venezolano y su seguridad interior, con la debida aplicación y funcionamiento de la Constitución y demás leyes integrantes del ordenamiento jurídico venezolano, aun cuando independientemente que este sea el resultado o no de la acción realizada por los actores, pues, la comisión del delito de rebelión, se considera de simple actividad, es decir, se agota con el movimiento corporal, sin ser necesario, en ningún caso, un resultado exterior.

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