Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
De acuerdo con lo anterior, esta Sala debe señalar que al no constatarse que la petición formulada por la vindicta pública haya sido atendida, a efectos de preservar la igualdad de las partes, se estaría en presencia de la vulneración del artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:
“…Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”.
Ahora bien, en atención al artículo antes transcrito esta Sala debe enfatizar la importancia del proceso como un medio para alcanzar la justicia, por lo que los jueces de la República Bolivariana de Venezuela deben garantizar un sistema de justicia eficiente, transparente y accesible a todos los ciudadanos.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La ambición suele llevar a las personas a ejecutar los menesteres más viles. Por eso, para trepar, se adopta la misma postura que para arrastrarse" - Jonathan Swift
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