El Estado venezolano debe financiar el sistema de salud y formar un personal capacitado, garantizando de esa manera la atención integral, científica y humanista.
Artículo 81 CRBV. Personas con discapacidad.
La norma constitucional se encarga de reconocer los derechos de las personas con discapacidad, y además, obliga al Estado venezolano para que garantice su inclusión, accesibilidad y participación plena en la sociedad.
Palabras clave: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución Nacional, Carta Magna, artículos.
La frase del día
"El que busca la verdad, corre el riesgo de encontrarla"
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