3 de agosto de 2025

CRBV 85, 81 [3-8-2025]

Artículo 85 CRBV. Políticas de salud y formación profesional.

El Estado venezolano debe financiar el sistema de salud y formar un personal capacitado, garantizando de esa manera la atención integral, científica y humanista.

Artículo 81 CRBV. Personas con discapacidad.

La norma constitucional se encarga de reconocer los derechos de las personas con discapacidad, y además, obliga al Estado venezolano para que garantice su inclusión, accesibilidad y participación plena en la sociedad.

Palabras clave: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución Nacional, Carta Magna, artículos.

La frase del día 
"El que busca la verdad, corre el riesgo de encontrarla"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!