MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET
En referencia a lo solicitado por el accionante y del estudio de las actas que conforman el expediente se debe destacar, lo relacionado a los delitos imputados al justiciable y aceptados por los jueces de primera y segunda instancia, los hechos se subsumen y se adecuan hasta la presente etapa del proceso a los delitos precalificados cuestionado por el impugnante, en virtud de lo anterior, la sentenciadora de primera instancia acogió la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, lo cual constituye una precalificación provisional.
De lo anterior, esta Sala Constitucional precisa, en la fase incipiente en la audiencia de presentación se consideró la precalificación de un delito grave como lo es homicidio intencional calificado a título de complicidad necesaria en perjuicio de un niño recién nacido (neonato), es por ello que los jueces de primera y segunda instancia consideraron la medida judicial privativa de libertad contra el accionante, observando esta Sala que no extralimitaron en la medida judicial decretada.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El asesino no es la primera persona que ve a la víctima muerta, pero es la última en verla viva" • El club del crimen de los jueves
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