— El efecto suspensivo se produce ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el momento en que se realiza la audiencia de calificación de flagrancia o audiencia preliminar.
— En ese momento, el tribunal, al ordenar una libertad, debe ejecutarse inmediatamente, salvo que el representante del Ministerio Público ejerza el recurso de apelación oral en audiencia.
— Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos; en ese momento, el tribunal de instancia se encuentra imposibilitado de resolver el presente recurso, correspondiéndole esa potestad jurisdiccional al tribunal de alzada como superior jerárquico.
— El tribunal de primera instancia remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones dentro del lapso de veinticuatro (24) horas contadas desde el momento en que se anunció el recurso.
— Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones analizará los alegatos de las partes y tendrá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para resolver el pronunciamiento relativo a la libertad; vencido dicho lapso y de no haberse pronunciado la corte de apelaciones, se produce el decaimiento de la medida privativa de libertad y el recurso continuará su trámite.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Cofre abierto no protege tesoro"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.