23 de mayo de 2026

23-5-2026 § efecto suspensivo

Efecto suspensivo 

— El efecto suspensivo se produce ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el momento en que se realiza la audiencia de calificación de flagrancia o audiencia preliminar. 

— En ese momento, el tribunal, al ordenar una libertad, debe ejecutarse inmediatamente, salvo que el representante del Ministerio Público ejerza el recurso de apelación oral en audiencia.

— Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos; en ese momento, el tribunal de instancia se encuentra imposibilitado de resolver el presente recurso, correspondiéndole esa potestad jurisdiccional al tribunal de alzada como superior jerárquico.

— El tribunal de primera instancia remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones dentro del lapso de veinticuatro (24) horas contadas desde el momento en que se anunció el recurso. 

— Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones analizará los alegatos de las partes y tendrá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para resolver el pronunciamiento relativo a la libertad; vencido dicho lapso y de no haberse pronunciado la corte de apelaciones, se produce el decaimiento de la medida privativa de libertad y el recurso continuará su trámite. 

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Cofre abierto no protege tesoro"

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