Magistrada Ponente: Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El juicio oral penal depende de la oralidad, inmediación y concentración para ser efectivo, el juez debe presenciar las pruebas directamente, sin suspensiones excesivas que retrasen la sentencia, si no hay continuidad, se incurre en una prolongación indebida del juicio más allá del lapso previsto en la Ley Adjetiva Penal, y como se advirtió en el presente caso, la prolongación excediendo el lapso previsto en la norma, rompió el hilo conductor del proceso y la omisión de reiniciar el juicio, vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, el Tribunal en vez de garantizar un proceso expedito y sin dilaciones, tal como lo consagra el artículo 257, de nuestra Carta Magna, transformó el ejercicio jurisdiccional en una denegación de justicia, que exige la intervención correctiva de esta instancia para restaurar la efectividad constitucional.
Garrido Falla, F. en su obra Comentarios a la Constitución, (Madrid, 2001) expone que “el derecho a la tutela judicial efectiva no garantiza sólo el libre acceso a los Juzgados y Tribunales, sino también que éstos resuelvan sobre el fondo de las pretensiones que ante ellos se formulan. En términos gráficos escribe Díez-Picazo Jiménez que el derecho a la tutela judicial efectiva no es sólo el derecho a traspasar el umbral de la puerta de un tribunal, sino el derecho a que, una vez dentro, éste cumpla la función para la que está instituido”.
De igual manera, la dilación procesal atenta en contra del principio rector fundamental del derecho penal, que establece que toda persona acusada de un delito se considera inocente hasta que su culpabilidad sea probada en un juicio justo, previsto en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya suspensión extendida injustificada equivale a una restricción de facto de derechos fundamentales, al mantener al procesado, sea culpable o inocente, en una prolongada incertidumbre jurídica que destruye el propósito definitivo del procedimiento penal.
Al respecto, Cafferata Nores José, en su obra Derecho Penal y Derechos Humanos. (Buenos Aires. 2000, señala que “la puesta en tela de juicio del estado de inocencia por obra de la persecución penal, no puede durar más allá de cierto término entre su inicio y su culminación, porque la persistencia temporal del proceso, sin que se arribe a una decisión definitiva, implicará un desconocimiento práctico del principio de inocencia, ya que si ‘se dedica un período de tiempo ilimitado a la resolución de una cuestión criminal, se asumirá de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables, y en consecuencia, carecería de importancia el tiempo que se utilice para probar la culpabilidad’. De allí que se reconozca el derecho del imputado a ser juzgado ‘sin dilaciones indebidas’ (…); o sea el derecho a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ‘ponga término de una vez y para siempre, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad’ que importa su sometimiento al proceso penal…”. (sic).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El sistema no teme al pobre que tiene hambre, teme al pobre que sabe pensar" | Paulo Freire
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