DERECHO PENAL
90 días siguientes. I. La persona que porte armas de fuego, y no haya acudido dentro de los 90 días siguientes en que entro en vigencia la Ley para el Desarme, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de: actualizar, renovar y registrar, los permisos de porte o tenencia de armas de fuego expedidos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores, será sancionado con multa de 20 UT; además, se le retendrá el arma, y solamente le será devuelta, una vez actualizado o renovado el permiso de porte de armas, y pagada la multa impuesta.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
19 de febrero de 2013
Delitos de instancia privada. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos de instancia privada. I. Solamente podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en el Código Orgánico Procesal Penal.
Delitos de instancia privada. I. Solamente podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en el Código Orgánico Procesal Penal.
Incumplimiento
DERECHO PENAL
Incumplimiento. Si se incumple la prohibición del porte de armas de fuego, en los 3 casos mencionados anteriormente en este blog, las autoridades competentes procederán a retener las armas, levantando un acta en la cual dejarán constancia de las circunstancias de la retención y de los datos del portador.
El arma será remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de donde podrá ser retirada por su portador, comprobando antes su legalidad, y el pago de una multa de 20 Unidades Tributarias.
Incumplimiento. Si se incumple la prohibición del porte de armas de fuego, en los 3 casos mencionados anteriormente en este blog, las autoridades competentes procederán a retener las armas, levantando un acta en la cual dejarán constancia de las circunstancias de la retención y de los datos del portador.
El arma será remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de donde podrá ser retirada por su portador, comprobando antes su legalidad, y el pago de una multa de 20 Unidades Tributarias.
Ejercicio
DERECHO PROCESAL PENAL
Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.
Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.
Difusión para el desarme
DERECHO PENAL
Difusión para el desarme. Los medios de comunicación social; audiovisual; los medios impresos u otros, deberán colaborar para hacer efectivo el desarme de armas ilegales, difundiendo así programas educativos y campañas para tal fin: el desarme.
Igualmente, se solicitará la colaboración de las iglesias; gremios profesionales; gremios empresariales; sindicatos; centros educativos; organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad, de acuerdo a los Artículos 108 y 326, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Difusión para el desarme. Los medios de comunicación social; audiovisual; los medios impresos u otros, deberán colaborar para hacer efectivo el desarme de armas ilegales, difundiendo así programas educativos y campañas para tal fin: el desarme.
Igualmente, se solicitará la colaboración de las iglesias; gremios profesionales; gremios empresariales; sindicatos; centros educativos; organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad, de acuerdo a los Artículos 108 y 326, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Titularidad de la acción penal
DERECHO PROCESAL PENAL
Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado venezolano a través del Ministerio Público, el cual está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Se evidencia una vez más el sistema acusatorio establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado venezolano a través del Ministerio Público, el cual está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Se evidencia una vez más el sistema acusatorio establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Incentivo económico
DERECHO PENAL
Incentivo económico. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la dependencia competente, otorgará un incentivo económico a las personas que, voluntariamente y en circunstancias normales, le entreguen armas de fuego ilegales.
El incentivo económico se determinará según el número de armas, mediante Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, con cargo a la partida presupuestaria que a tal fin se le asigne al Ministerio anteriormente mencionado.
Incentivo económico. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la dependencia competente, otorgará un incentivo económico a las personas que, voluntariamente y en circunstancias normales, le entreguen armas de fuego ilegales.
El incentivo económico se determinará según el número de armas, mediante Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, con cargo a la partida presupuestaria que a tal fin se le asigne al Ministerio anteriormente mencionado.
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