DERECHO PROCESAL PENAL
Intereses públicos y sociales. I. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de los estados o de los municipios, la acción civil será ejercida por:
1. El Procurador General de la República;
2. Por los procuradores de los estados;
3. Por los Síndicos Municipales, respectivamente.
La excepción se establece cuando el delito haya sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponde al Ministerio Público.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de febrero de 2013
Bienes
DERECHO PENAL
Bienes. Activos de cualquier tipo: corporales o incorporales; muebles o inmuebles; tangibles o intangibles; documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
Bienes. Activos de cualquier tipo: corporales o incorporales; muebles o inmuebles; tangibles o intangibles; documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
27 de febrero de 2013
Acción civil
DERECHO PROCESAL PENAL
Acción civil. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la víctima o por sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito; y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
Acción civil. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la víctima o por sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito; y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
Delincuencia organizada
DERECHO PENAL
Delincuencia organizada. Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
También es la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley anteriormente mencionada.
Delincuencia organizada. Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
También es la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley anteriormente mencionada.
Suspensión de la prescripción
DERECHO PROCESAL PENAL
Suspensión de la prescripción. Durante el plazo otorgado para cumplir el acuerdo reparatorio y el período de prueba en la suspensión condicional del proceso, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.
Suspensión de la prescripción. Durante el plazo otorgado para cumplir el acuerdo reparatorio y el período de prueba en la suspensión condicional del proceso, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.
Órgano de control
DERECHO PENAL
Órgano de control. El órgano o ente de control es todo organismo de carácter público que rige las actividades de un sector específico de la economía nacional, dictando directrices operativas para la prestación del servicio que le compete.
Cuando el control, la fiscalización o las directrices, emanen de los órganos del poder central a otros órganos y entes sobre los cuales se ejerce supremacía, se entenderá que actúa como órgano de tutela.
Órgano de control. El órgano o ente de control es todo organismo de carácter público que rige las actividades de un sector específico de la economía nacional, dictando directrices operativas para la prestación del servicio que le compete.
Cuando el control, la fiscalización o las directrices, emanen de los órganos del poder central a otros órganos y entes sobre los cuales se ejerce supremacía, se entenderá que actúa como órgano de tutela.
Revocatoria. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Revocatoria. II. El Juez decidirá mediante auto razonado, acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo; procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, la cual fue efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba, y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si ésta última está presente.
3. Si el acusado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Revocatoria. II. El Juez decidirá mediante auto razonado, acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo; procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, la cual fue efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba, y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si ésta última está presente.
3. Si el acusado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
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