DERECHO PROCESAL PENAL
Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de marzo de 2013
Multa: conversión
DERECHO PENAL
Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.
La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:
- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa
- 1 día de arresto por cada 15 U.T.
En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.
Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.
La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:
- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa
- 1 día de arresto por cada 15 U.T.
En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.
Mayor de 70 años
DERECHO PENAL
Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.
Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.
2 de marzo de 2013
Toga
DERECHO PROCESAL PENAL
Toga. El juez, el secretario de la sala, el fiscal y los abogados de las demás partes, intervendrán en la audiencia pública y oral previstos de toga.
1 de marzo de 2013
Prescripción
DERECHO PENAL
Prescripción. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicas, así como los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Víctima. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Víctima. II. La protección y reparación del daño
causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio
Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.
Los jueces garantizarán la vigencia
de los derechos de la víctima; y el respeto, protección y reparación durante el
proceso.
La policía y los demás organismos auxiliares
deberán acordarle un trato acorde a la víctima con su condición de afectada,
facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Oficina Nacional...
DERECHO PENAL
Oficina Nacional... La Oficina
Nacional Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es el órgano
rector encargado de: diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las
políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo.
La
Oficina también se encarga
de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo
relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la
cooperación internacional en esta materia.
Es una Oficina Nacional con capacidad de gestión
presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores
y justicia.
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