DERECHO PENAL
Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de abril de 2013
Prohibición
DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición. Los despachos y oficinas de los abogados defensores no podrán ser objeto de allanamiento, sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
Prohibición. Los despachos y oficinas de los abogados defensores no podrán ser objeto de allanamiento, sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
Indemnización de perjuicios
DERECHO PENAL
Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.
Los tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en la restitución.
Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.
Los tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en la restitución.
19 de abril de 2013
Defensor auxiliar
DERECHO PROCESAL PENAL
Defensor auxiliar. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor auxiliar en los casos que sea necesario.
Defensor auxiliar. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor auxiliar en los casos que sea necesario.
Criminalística. V
DERECHO PENAL
Criminalística. V.
Criminalística. V.
a) ¿A que se llama ciencia?
A un conjunto de conocimientos que se obtienen
a partir de la observación y el razonamiento, los cuales están estructurados en
forma sistemática. Además de ello, la ciencia tiene por finalidad la búsqueda
de la verdad.
b) ¿Cree usted que la Criminalística es una ciencia?. Fundamente con argumentos válidos su respuesta.
b) ¿Cree usted que la Criminalística es una ciencia?. Fundamente con argumentos válidos su respuesta.
Sí es una ciencia, porque en primer lugar, tiene por finalidad la
búsqueda de la verdad; luego tenemos, que todos los conocimientos que ella
(Criminalística) abarca son obtenidos mediante la razón, la lógica. También
encontramos que la
Criminalística utiliza métodos científicos para la obtención
de resultados, por lo tanto, si debe considerarse una ciencia.
La Criminalística es el arte de la investigación criminal, y por ende,
genera principios y leyes, siendo esto último una de las tantas cualidades de
la ciencia.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de
extensión, Introducción a la
Criminalística 321703.
18 de abril de 2013
Revocación
DERECHO PROCESAL PENAL
Revocación. El imputado puede revocar el nombramiento de su defensor en cualquier estado del proceso.
Revocación. El imputado puede revocar el nombramiento de su defensor en cualquier estado del proceso.
Terrorismo
DERECHO PENAL
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Financiamiento al terrorismo.
Terrorismo. El terrorista individual, o quienes asociados mediante organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado con prisión de 25 a 30 años.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Financiamiento al terrorismo.
Terrorismo. El terrorista individual, o quienes asociados mediante organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado con prisión de 25 a 30 años.
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