DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular: de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado.
En el caso que el juez estime que los requisitos anteriormente mencionados, concurren, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad: deberá expedir una orden de aprehensión para el imputado que se solicitó la medida. (...)
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de mayo de 2013
28 de mayo de 2013
Gratuidad
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Gratuidad. Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas, y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza.
Los actos que realice el Ministerio Público se extenderán en papel común, sin estampillas, y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa, o contribución.
Los jueces, registradores, notarios, y demás autoridades y funcionarios de Venezuela, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Gratuidad. Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas, y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza.
Los actos que realice el Ministerio Público se extenderán en papel común, sin estampillas, y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa, o contribución.
Los jueces, registradores, notarios, y demás autoridades y funcionarios de Venezuela, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.
Flagrancia. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia
Flagrancia. II. En los casos de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana.
La autoridad pondrá al sospechoso a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no excederá de doce horas, contadas a partir desde el momento de la aprehensión; esto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Nacional, con relación a la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional y de los consejos legislativos de los estados.
El Estado venezolano protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
Procedimiento especial. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia
Flagrancia. II. En los casos de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana.
La autoridad pondrá al sospechoso a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no excederá de doce horas, contadas a partir desde el momento de la aprehensión; esto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Nacional, con relación a la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional y de los consejos legislativos de los estados.
El Estado venezolano protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
Procedimiento especial. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Formalidades ese. y cel.
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Formalidades esenciales y celeridad. El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen:
a. simplificación;
b. eficacia; y
c. celeridad.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Formalidades esenciales y celeridad. El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen:
a. simplificación;
b. eficacia; y
c. celeridad.
Flagrancia
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia
Flagrancia. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como delito flagrante:
a. el que se esté cometiendo;
b. el que acaba de cometerse;
c. la persecución hecha al sospechoso por parte de la víctima;
d. la persecución hecha al sospechoso por parte de la autoridad policial;
e. la persecución hecha al sospechoso por parte del clamor público;
f. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, en el mismo lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor; o
g. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, cerca del lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor. (...)
De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia
Flagrancia. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como delito flagrante:
a. el que se esté cometiendo;
b. el que acaba de cometerse;
c. la persecución hecha al sospechoso por parte de la víctima;
d. la persecución hecha al sospechoso por parte de la autoridad policial;
e. la persecución hecha al sospechoso por parte del clamor público;
f. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, en el mismo lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor; o
g. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, cerca del lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor. (...)
Responsabilidad
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Responsabilidad. Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad civil, administrativa, o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Responsabilidad. Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad civil, administrativa, o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Interpretación restrictiva
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: principios generales
Interpretación restrictiva. Las disposiciones legales que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades, y las disposiciones que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
Interpretación restrictiva. Se restringe el ámbito de aplicación de la norma; el ámbito de aplicación se circunscribe en el caso específico.
De las medidas de coerción personal: principios generales
Interpretación restrictiva. Las disposiciones legales que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades, y las disposiciones que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
Interpretación restrictiva. Se restringe el ámbito de aplicación de la norma; el ámbito de aplicación se circunscribe en el caso específico.
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