29 de mayo de 2013

Competencias del M. P. III

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. III. 

6. Ejercer, en nombre del Estado venezolano, la acción penal, en aquellos casos que no sea necesario la instancia de parte, para proseguirla, o intentarla, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes.

7. Librar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal; y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia. (...)

Peligro de obst.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización, para averiguar la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha, que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará, o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que los coimputados, testigos, víctimas, expertos: informen falsamente, o se comporten de manera desleal, o reticente; o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Idiomas

DERECHO CONSTITUCIONAL

Principios fundamentales

Idiomas. El idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela es el castellano.

Los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas, y deben ser respetados en Venezuela, por constituir patrimonio cultural, tanto de la nación como de la humanidad.

Peligro de fuga. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. III. La falsedad, la falta de información, o de actualización del domicilio del imputado, constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio, o a petición de parte: de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

Abuso de funciones

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso de funciones. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o faltando a las condiciones, o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno, o en sus dependencias: será castigado con prisión de 45 días a 18 meses.

Si el hecho fuere acompañado de pesquisas, o de algún otro acto arbitrario: la prisión será de 6 a 30 meses.

Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado: las penas se aumentarán un una sexta parte.

Peligro de fuga. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. II. Se presume el peligro de fuga, en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual, o superior, a 10 años.

En tal supuesto, siempre que concurran las circunstancias para ello: el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. El Juez, de acuerdo a circunstancias razonadas, podrá rechazar la petición fiscal, e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva.

La decisión dictada podrá ser apelada por el fiscal, o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los 5 días siguientes a su publicación. (...)

Derecho de man. pac.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos políticos

Derecho de manifestación pacífica. Los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.