29 de junio de 2013

Con violencia

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas

Con violencia. Los sentenciados que quebranten su condena de presidio, prisión, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos, o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento, o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes, una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del tribunal.

Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias anteriores, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

28 de junio de 2013

Mandato

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Mandato de conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.

Será llevado inmediatamente ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 08 horas, contadas a partir de la conducción de la fuerza pública.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Características

DERECHO PENAL

Características de los derechos humanos de primera generación.
a. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.

b. Son llamados 'derechos negativos, o derechos de abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no hacer' por parte del Estado.

c. Son meras libertades formales.

d. Son conocidos como el grupo de libertades clásicas.

e. Están integrados por derechos personalísimos que cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, y por derechos civiles y políticos.

f. Facilitan el desarrollo democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de garantías.

g. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.

h. Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca.

i. Nacen de la lucha contra el abuso de poder por parte de las autoridades.

j. Imponen al Estado el deber de respetar los derechos y libertades de las personas.

k. Se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos creado en 1966.

Facultades. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Facultades del Ministerio Público. En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado, o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.

Los entes públicos, o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.

Se entenderá por data, información, o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público, o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Fuga

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas

Fuga de detenidos. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugaré del establecimiento en el que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas, o contra las cosas: será castigado con prisión de 45 días a 9 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

27 de junio de 2013

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

Cualquier persona, u organismo público, o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido, o en tiempo real. (...)

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

26 de junio de 2013

DD. HH.

DERECHO PENAL

Características de los derechos humanos.

1. Son innatos o inherentes. Todo ser humano nace con derechos (teoría iusnaturalista), y la única intervención del Estado es para reconocerlos, declararlos y protegerlos de manera legal. El Estado no confiere los derechos humanos (DD. HH.).

2. Necesarios. Es ineludible el reconocimiento de los DD. HH. en la ley. Ellos tiene que estar indicados en las normas jurídicas, porque regulan el funcionamiento de cualquier sociedad.

3. Inalienables. No pueden transferirse ni renunciarse.

4. Imprescriptibles. No se pueden perder con el transcurso del tiempo ni con el desuso.

5. Oponibles erga omnes. Las personas pueden hacer valer sus derechos ante cualquiera, y cualquiera puede hacer valer los derechos humanos frente al Estado. 

6. Universales. Son de todos los seres humanos y deben ser respetados de manera uniforme por todos los Estados de cualquier sistema político, de cualquier religión y cualesquiera costumbres sociales

Todas las personas tenemos los mismos derechos. "Mi derecho termina donde comienza el del otro".

7. Indivisibles e interdependientes. Los DD. HH. no se pueden jerarquizar, es decir, que unos sean más importantes que otros. Todos son igualmente importantes.

Fuente. Tipos penales derivados de los Derechos Humanos.