DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos, o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente, o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez, o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de junio de 2013
Con violencia
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Con violencia. Los sentenciados que quebranten su condena de presidio, prisión, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos, o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento, o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes, una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del tribunal.
Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias anteriores, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Con violencia. Los sentenciados que quebranten su condena de presidio, prisión, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos, o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento, o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes, una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del tribunal.
Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias anteriores, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
28 de junio de 2013
Mandato
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Mandato de conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.
Será llevado inmediatamente ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 08 horas, contadas a partir de la conducción de la fuerza pública.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación
Mandato de conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.
Será llevado inmediatamente ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 08 horas, contadas a partir de la conducción de la fuerza pública.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Características
DERECHO PENAL
Características de los derechos humanos de primera generación.
a. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.
Características de los derechos humanos de primera generación.
a. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.
b. Son llamados 'derechos negativos, o derechos de
abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no hacer' por
parte del Estado.
c. Son meras libertades formales.
d. Son conocidos como el grupo de libertades clásicas.
e. Están integrados por derechos personalísimos que
cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad física, el
reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de
conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, y por derechos
civiles y políticos.
f. Facilitan el desarrollo democrático, el control del
poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de
garantías.
g. Imponen al Estado respetar siempre los derechos
fundamentales del ser humano.
h. Surgen con la Revolución Francesa
como rebelión contra el absolutismo del monarca.
i. Nacen de la lucha contra el abuso de poder por
parte de las autoridades.
j. Imponen al Estado el deber de respetar los derechos
y libertades de las personas.
k. Se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos creado en 1966.
Facultades. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado, o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.
Los entes públicos, o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.
Se entenderá por data, información, o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público, o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado, o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.
Los entes públicos, o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.
Se entenderá por data, información, o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público, o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Fuga
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Fuga de detenidos. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugaré del establecimiento en el que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas, o contra las cosas: será castigado con prisión de 45 días a 9 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
Fuga de detenidos. Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugaré del establecimiento en el que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas, o contra las cosas: será castigado con prisión de 45 días a 9 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
27 de junio de 2013
Facultades
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.
Cualquier persona, u organismo público, o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido, o en tiempo real. (...)
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación
Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.
Cualquier persona, u organismo público, o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido, o en tiempo real. (...)
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
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