CRIMINOLOGÍA
Historia. La criminología nace de la antropología, pero evoluciona con la sociología, con la psicología y biología.
La palabra "criminología" es utilizada por primera vez por el
antropólogo francés Pablo Toppinard en el año 1879, pero: en 1792 se
habló de psicología criminal; en 1882 se habló de sociología criminal; y
en 1883 se habla de biología criminal. Así es como evoluciona la
criminología hasta llegar al punto de hablar de "criminología moderna".
Política criminal. Son políticas adoptadas por el Estado venezolano para reducir el índice de criminalidad.
Política judicial. Permite acelerar el proceso penal respectivo, y no convalida abusos ni retardos judiciales.
Métodos utilizados en la criminología.
a. Método estadístico.
b. Método combinado.
c. Método experimental.
d. Método individual.
e. Método casuístico.
Factores situacionales. Son condiciones presentes que, sin ser
causa directa, crean oportunidades y favorecen los riesgos de ocurrencia
de hechos violentos, o delictivos de más gravedad.
Se pueden mencionar:
- Comercio ilegal de alcohol.
- Anarquía urbana.
- Facilidades de obtener armas de fuego.
- Facilidades de obtener municiones.
- Bandas delictivas locales.
- Falta de infraestructura. Etc.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de julio de 2013
Nueva
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia, el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso, se recibirá nueva declaración al acusado y se informarán a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas, o preparar la defensa.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia, el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso, se recibirá nueva declaración al acusado y se informarán a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas, o preparar la defensa.
23 de julio de 2013
Reunión
DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. En reunión pública. Si la explosión, o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que ésta se verifica, o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gente en épocas de agitación, calamidad, o desastres públicos: la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.
Calamidad. Desgracia, o infortunio que alcanza a muchas personas.
Agitación. Inquietud política y social.
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. En reunión pública. Si la explosión, o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que ésta se verifica, o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gente en épocas de agitación, calamidad, o desastres públicos: la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años.
Calamidad. Desgracia, o infortunio que alcanza a muchas personas.
Agitación. Inquietud política y social.
Declaración
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaración de varios acusados. Si los imputados son varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Facultades del acusado. En el curso del debate, el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
El acusado podrá hablar con su defensor en todo momento, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto, se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración, o antes de responder a preguntas que se le formulen.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaración de varios acusados. Si los imputados son varios, el juez podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Facultades del acusado. En el curso del debate, el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate.
El acusado podrá hablar con su defensor en todo momento, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto, se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración, o antes de responder a preguntas que se le formulen.
22 de julio de 2013
Informaciones
DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Informaciones falsas. Incertidumbre pública. Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correo electrónico, o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad, o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años.
Si los hechos descritos anteriormente son cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato, o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte.
Esta norma se aplicará sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos.
De los delitos contra el orden público. De los que excitan a la guerra, organizan cuerpos armados o intimidan al público. Informaciones falsas. Incertidumbre pública. Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correo electrónico, o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad, o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años.
Si los hechos descritos anteriormente son cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato, o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte.
Esta norma se aplicará sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos.
Declaraciones
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el juez recibirá declaración al acusado con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare.
Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo: el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden.
El imputado podrá abstenerse de declarar total, o parcialmente.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Declaraciones del imputado. Después de las exposiciones de las partes, el juez recibirá declaración al acusado con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare.
Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo: el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden.
El imputado podrá abstenerse de declarar total, o parcialmente.
21 de julio de 2013
Criminología. IV
CRIMINOLOGÍA
Victimología. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio científico de la víctima objeto de un delito, el estudio de su personalidad, de sus características biológicas, morales, culturales, psicológicas y sociales.
Mendelsohn dividió a las víctimas en cinco grupos:
Víctima inocente. Son las que no han hecho nada para desencadenar la acción criminal, son totalmente ajenas a la actividad del delincuente.
Víctima provocadora. Es aquella víctima que con su conducta incita al hecho criminal.
Víctima por ignorancia. Es la que da facilidades para su propia victimización sin saberlo.
Víctima voluntaria. Pone de manifiesto una colaboración con el delincuente (eutanasia).
Víctima agresora. Hay de dos tipos: la simuladora, que es la que acusa falsamente; y la imaginaria, que inventa su propia condición de víctima cuando no se ha producido ningún hecho delictivo.
Victimología. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio científico de la víctima objeto de un delito, el estudio de su personalidad, de sus características biológicas, morales, culturales, psicológicas y sociales.
Mendelsohn dividió a las víctimas en cinco grupos:
Víctima inocente. Son las que no han hecho nada para desencadenar la acción criminal, son totalmente ajenas a la actividad del delincuente.
Víctima provocadora. Es aquella víctima que con su conducta incita al hecho criminal.
Víctima por ignorancia. Es la que da facilidades para su propia victimización sin saberlo.
Víctima voluntaria. Pone de manifiesto una colaboración con el delincuente (eutanasia).
Víctima agresora. Hay de dos tipos: la simuladora, que es la que acusa falsamente; y la imaginaria, que inventa su propia condición de víctima cuando no se ha producido ningún hecho delictivo.
Victimización. Es el proceso de ser victimizado, de convertir a alguien en
una víctima, en una estadística más.
Se habla de victimización primaria, secundaria y terciaria:
Victimización primaria. Es la experiencia individual, directa que tiene la víctima en el delito. Esta experiencia supone diversas consecuencias en la víctima: de índole física, psíquica, social, económica, etc.
Victimización secundaria. Es la relación de la víctima con el sistema jurídico penal.
Esta supone una segunda experiencia, el contacto de la víctima con la administración de justicia, despertando así sentimientos de variada índole: perder el tiempo, malgastar el dinero, no ser escuchada, no ser comprendida, etc.
Victimización terciaria. Es una victimización del delincuente. En ocasiones, el delincuente puede convertirse en una víctima institucional, se le puede considerar víctima de estructuras injustas, y una vez que entra en el establecimiento penitenciario, se produce la victimización penitenciaria.
La victimización penitenciaria destaca por su crueldad, dificultad laboral, tratos vejatorios, la ociosidad, la pérdida del tiempo, entre otras.
Se habla de victimización primaria, secundaria y terciaria:
Victimización primaria. Es la experiencia individual, directa que tiene la víctima en el delito. Esta experiencia supone diversas consecuencias en la víctima: de índole física, psíquica, social, económica, etc.
Victimización secundaria. Es la relación de la víctima con el sistema jurídico penal.
Esta supone una segunda experiencia, el contacto de la víctima con la administración de justicia, despertando así sentimientos de variada índole: perder el tiempo, malgastar el dinero, no ser escuchada, no ser comprendida, etc.
Victimización terciaria. Es una victimización del delincuente. En ocasiones, el delincuente puede convertirse en una víctima institucional, se le puede considerar víctima de estructuras injustas, y una vez que entra en el establecimiento penitenciario, se produce la victimización penitenciaria.
La victimización penitenciaria destaca por su crueldad, dificultad laboral, tratos vejatorios, la ociosidad, la pérdida del tiempo, entre otras.
Clases de criminología.
I. Atendiendo al delito: criminología clásica. Beccaria.
II. Atendiendo al criminal: criminología positiva. Escuela positiva italiana: Lombroso, Garófalo, Ferri.
III. Atendiendo a los estudios de la criminología y a la procedencia: criminología local, o nacional; y criminología comparada (entre países).
IV. Atendiendo a la variedad de los estudios: criminología victimológica, criminología individual y colectiva, criminología de los toxicomanías.
V. Atendiendo a la prevalencia otorgada a las distintas ciencias que conforman el estudio criminológico: criminología biológica, criminología psicológica, criminología sociológica.
VI. Criminología general / clínica. Es la clasificación más importante y actual.
General. Unifica el saber de las criminologías especializadas. Es un conjunto ordenado de conocimientos relacionados con los acontecimientos anteriores al delito y con sus consecuencias sobre el propio delincuente, sobre la víctima y sobre la realidad.
Clínica. Aplicación integrada de todo el saber criminológico y de las técnicas médicas de diagnóstico a casos concretos con fines terapéuticos.
I. Atendiendo al delito: criminología clásica. Beccaria.
II. Atendiendo al criminal: criminología positiva. Escuela positiva italiana: Lombroso, Garófalo, Ferri.
III. Atendiendo a los estudios de la criminología y a la procedencia: criminología local, o nacional; y criminología comparada (entre países).
IV. Atendiendo a la variedad de los estudios: criminología victimológica, criminología individual y colectiva, criminología de los toxicomanías.
V. Atendiendo a la prevalencia otorgada a las distintas ciencias que conforman el estudio criminológico: criminología biológica, criminología psicológica, criminología sociológica.
VI. Criminología general / clínica. Es la clasificación más importante y actual.
General. Unifica el saber de las criminologías especializadas. Es un conjunto ordenado de conocimientos relacionados con los acontecimientos anteriores al delito y con sus consecuencias sobre el propio delincuente, sobre la víctima y sobre la realidad.
Clínica. Aplicación integrada de todo el saber criminológico y de las técnicas médicas de diagnóstico a casos concretos con fines terapéuticos.
Factores institucionales. Está representado por el fracaso de instituciones de
control y prevención de la delincuencia, la anarquía y la violencia, siendo
estos últimos los dos principales factores a estudiar.
De igual forma, estos factores institucionales se ilustran en:
a. Retardo procesal.
b. Corrupción judicial.
c. Falta de legislación.
d. Corrupción policial.
e. Impunidad. Entre otros.
De igual forma, estos factores institucionales se ilustran en:
a. Retardo procesal.
b. Corrupción judicial.
c. Falta de legislación.
d. Corrupción policial.
e. Impunidad. Entre otros.
Inseguridad. Es una sensación que no es tangible, por lo tanto, se
percibe. La inseguridad forma parte del fenómeno criminal.
La inseguridad es un fenómeno y una sensación.
La inseguridad es un fenómeno y una sensación.
La reacción
social. Son respuestas formales e
informales de la población hacia las conductas delictivas, o inaceptables. Esto
comprende acciones de los organismos oficiales, de los particulares, acciones
colectivas frente a las infracciones legales.
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