27 de diciembre de 2013

Principios

DERECHO PENAL

Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal

En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera, todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:

a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado en el cual se han cometido los hechos punibles.

Aquí podemos evidenciar que la eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.

b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.

De esta manera se demuestra que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado, o que afecte a sus nacionales; se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado sujeto pasivo del delito.

d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.

Autores

DERECHO PENAL

Autor inmediato. Es el que por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo especifico.

Autor mediato. Es el que se sirve de otro sujeto que no es autor o es inimputable para cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso. También puede usar a un animal para tal fin.

Coautoría.  Es un autor del delito que realiza dicha actividad delictiva en conjunto con otros autores.

26 de diciembre de 2013

Iter criminis

DERECHO PENAL

Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.

Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:

1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.

1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.

1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.

2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:

2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.

2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.

Delito imperfecto

DERECHO PENAL

Delito imperfecto
Es el delito que no llega a consumarse por frustración o tentativa (Art. 80 Código Penal), aquel que no constituye la realización perfecta del tipo legal.

25 de diciembre de 2013

Generales de Ley

LAS GENERALES DE LEY
Cuando alguien emite su opinión o testimonio con relación a un tema o hecho determinado, deben cuestionarse sus intereses y relaciones con el hecho que se ventila, o bien, sus relaciones con los personajes involucrados, todo esto, a fin de comprender el grado de parcialidad en lo expresado por parte de la persona que emite su respectiva opinión.

Art. 94

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

Art. 450

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro cuarto

De la apelación de la sentencia definitiva

Libertad del acusado
Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.