27 de septiembre de 2014

Pruebas

PRUEBA ANTICIPADA

En términos generales, la prueba anticipada es aquella que se realiza antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar, ya sea por razones de urgencia (periculum in mora) o de necesidad de aseguramiento de sus resultados (irrepetibilidad). De ahí la denominación de "anticipada". 

En el proceso penal acusatorio la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el Juicio Oral, se realiza en la fase preparatoria o intermedia.

Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.71.

26 de septiembre de 2014

Criminalística XV

MANCHAS EN GENERAL (II)

Las manchas orgánicas se producen con sustancias que provienen del organismo humano o de cualquier ser viviente, incluso los vegetales de cualquier índole. Entre este tipo de manchas las más importantes son de sangre, semen, orina, obstétricas (líquido amniótico, vernix caseosa y meconio), sudor, fecales, saliva, vómito, mucosa nasal, cerumen, Etc. Algunas de ellas, en buenas condiciones, son útiles para realizar la técnica del ADN y establecer el código genético para efectos de identificación de la persona que lo produjo.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75.

Art. 57

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público 

Delito de MALVERSACIÓN DE FONDO AGRAVADA - 57

El funcionario público por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.  

Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.  

25 de septiembre de 2014

Frases Latinas II

IURIS TANTUM: Presunciones que admiten prueba en contrario.

IURIS ET DE IURE: Presunción de pleno y absoluto Derecho que no admite prueba en contrario.

Decaímiento. Prórroga

DECAÍMIENTO DE LA MEDIDA. PRÓRROGA - 230

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser motivadas por el Fiscal o el o la querellante.

Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

Criminalística XIV

Algunos indicios recogidos de la víctima, del victimario o del lugar de los hechos, para llegar al conocimiento de su participación en los hechos o conductas presuntamente delictuosas, así como para conocer su estructura para identificaciones, cualificaciones, cuantificaciones y comparaciones, deben someterse a estudios y análisis científicos con el uso de aparatos e instrumentos convencionales o computarizados, cuyas técnicas aplicables son contemporáneas y se han utilizado desde hace años en la investigación criminal. Tal es la situación que prevalece en la evolución científica de la Criminalística y de las Ciencias Forenses. 

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.301.

Art. 62

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público 

Delito de CORRUPCIÓN PROPIA - 62

El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.

(Agravante)
La prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:

1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.

2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

Si el responsable de la conducta fuere un Juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.  

Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.