Tres supuestos para que se considere Imputación
Material
- Diligencias que mande a realizar el Ministerio
Público las cuales afecten los derechos de la persona investigada.
- La admisión de la querella.
- La imposición de medidas cautelares.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de octubre de 2014
19 de octubre de 2014
Cambio de Cal. Jur. II
CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN     
“…cuando
los hechos, la participación de los presuntos responsables de un hecho
delictivo, la calificación jurídica presentados en la audiencia de
presentación, realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del
Código Orgánico Procesal, en la cual se acordó el procedimiento ordinario, sean
susceptibles de algún cambio o modificación, tal situación obliga al
representante fiscal a la realización de una nueva imputación formal”  
            Sentencia
N° 537 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha
06/12/2010. Ponente: Eladio Aponte
Aponte. 
Cambio de Cal. Jur.
CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Y NUEVA IMPUTACIÓN     
                                  
“…En
ese sentido, la Sala precisa que, ciertamente, cuando un proceso penal se
inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego, por el
procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar
nuevamente al investigado durante la fase de investigación siempre y cuando
resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho
relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica, por cuanto se
le debe informar al investigado en plenitud  de los nuevos cargos por los
cuales se le investiga, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.1 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 
            Sentencia Nº 1129 de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/08/2009. Ponente: Carmen Zuleta de Merchán. 
Nueva Imputación
NUEVA IMPUTACIÓN
- Nuevos hechos.
 - Modificaciones sustanciales en el elemento fáctico.
 - Cambio de calificación jurídica
 
•        
Delitos homogéneos ascendentes y descendentes
•        
Delitos heterogéneos
- Dolo y culpa.
 - Formas inacabadas -tentativa y frustración-
 - Delito continuado.
 - Grados de participación.
 
Contenido
CONTENIDO DEL ACTO DE
IMPUTACIÓN
1.-
Identificación completa del Imputado y de su defensor.
2.- Derechos
que le asisten. 
3.-
Indicación del hecho que se le atribuye, (con todas las circunstancias de
tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquéllas que son de importancia
para la calificación jurídica).
4.- Los
datos o información que los elementos de convicción recabados en la investigación
arrojan en su contra. 
5.- La
calificación jurídica atribuida a tales hechos, incluyendo todas las
disposiciones legales que resulten aplicables.
6.- Declaración del Imputado.
Imputado
1.- Toda persona que haya sido aprehendida en flagrancia.
2.- Toda persona sometida a una medida de coerción personal.
3.- El querellado (una vez admitida la querella).
4.- El investigado (en caso de estar identificado) cuando se trate del auxilio judicial.
5.- Quien sea señalado de manera inequívoca como autor o partícipe por actos de la investigación; o cuando aquellos actos de investigación, como allanamientos, entre otros, reflejan una persecución penal personalizada.
6.- Denuncia que menciona a una persona en particular, únicamente cuando esté aunado a otros elementos que le vinculen al hecho. Verosimilitud.
18 de octubre de 2014
Cs. Penitenciarias XVII
CIENCIAS PENITENCIARIAS
POSTGRADO
1) ¿QUÉ ES LA PENOLOGÍA? Y ESTABLEZCA SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS.
2) CONCEPTUALICE EL DERECHO PENITENCIARIO Y ESTABLEZCA SUS RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN VENEZUELA?, Y EXPLIQUE ALGUNOS DE SUS SUBSISTEMAS.
Art. 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
3) ¿QUÉ ES LA PENA?, CARACTERÍSTICAS, FINALIDAD, Y EXPLIQUE BREVEMENTE LOS TIPOS DE PENA QUE RECONOCE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. MENCIONE EL NOMBRE DEL AUTOR DE LA OBRA "LOS DELITOS Y LAS PENAS".
El autor de la precitada obra es CESARE BECCARIA.
4) ¿QUÉ SON MEDIDAS DE SEGURIDAD?, Y EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTENIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
5) EXPLIQUE, SEGÚN SU PROPIO CRITERIO, SI ALGUNA DE LAS PENAS QUE RECONOCE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, BIEN SEAN PRINCIPALES O ACCESORIAS, VULNERAN DISPOSICIONES DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.
La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Pública vulnera lo dispuesto en el artículo 44.3 constitucional puesto que ninguna persona puede cumplir más de la pena impuesta por el órgano jurisdiccional. Asimismo, la Expulsión del Espacio Geográfico de la República vulnera lo contenido en el único aparte del artículo 50 constitucional, ya que ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
POSTGRADO
1) ¿QUÉ ES LA PENOLOGÍA? Y ESTABLEZCA SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS.
2) CONCEPTUALICE EL DERECHO PENITENCIARIO Y ESTABLEZCA SUS RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN VENEZUELA?, Y EXPLIQUE ALGUNOS DE SUS SUBSISTEMAS.
Art. 253 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
3) ¿QUÉ ES LA PENA?, CARACTERÍSTICAS, FINALIDAD, Y EXPLIQUE BREVEMENTE LOS TIPOS DE PENA QUE RECONOCE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. MENCIONE EL NOMBRE DEL AUTOR DE LA OBRA "LOS DELITOS Y LAS PENAS".
El autor de la precitada obra es CESARE BECCARIA.
4) ¿QUÉ SON MEDIDAS DE SEGURIDAD?, Y EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTENIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
5) EXPLIQUE, SEGÚN SU PROPIO CRITERIO, SI ALGUNA DE LAS PENAS QUE RECONOCE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, BIEN SEAN PRINCIPALES O ACCESORIAS, VULNERAN DISPOSICIONES DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL.
La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Pública vulnera lo dispuesto en el artículo 44.3 constitucional puesto que ninguna persona puede cumplir más de la pena impuesta por el órgano jurisdiccional. Asimismo, la Expulsión del Espacio Geográfico de la República vulnera lo contenido en el único aparte del artículo 50 constitucional, ya que ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
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