CRIMINOLOGÍA
La ciencia bautizada con la denominación
"Criminología" por el jurista italiano RAFAELLE GAROFALO (1852-1934),
surge a partir de las investigaciones desarrolladas por CÉSAR LOMBROSO
(1835-1909), también italiano, de origen judío y médico patólogo de profesión,
quien desde 1859 se interesó por los aspectos antropológicos del delincuente.
En 1876, después de haber escrito varias obras, publica "LI UOMO
DELINCUENTE", luego escribió "LA MUJER DELINCUENTE, LA PROSTITUTA Y
LA MUJER NORMAL" (1893), arribando más tarde a su concepción del criminal
nato y otros conceptos que lo convierten en el fundador de la Criminología como
ciencia.
Fuente:
SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.31.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de noviembre de 2014
Art. 509
LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales
Servicios Administrativos
Los servicios administrativos del
Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales y servicios
generales, cuya dirección corresponderá al Director o Directora de Servicios
Administrativos.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
31 de octubre de 2014
Análisis 272 CRBV
El artículo
272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
Sistema
penitenciario. El Estado venezolano
garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno
o interna, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos
penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y
la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales
con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo
ser sometidos a modalidades de privatización.
En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la
asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del
ex-interno o exinterna, y propiciará la creación de un ente penitenciario con
carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
El texto constitucional:
a) Establece la finalidad de la ejecución de la pena
privativa de libertad, la cual ocurre dentro del Sistema Penitenciario.
b) Reconoce al condenado como sujeto de derechos.
c) Establece las estrategias mediante las cuales aspira
lograr la rehabilitación del penado y la garantía de sus derechos humanos.
Dichas estrategias serían:
Ø
Adopción preferente de
las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.
Ø Descentralización del
subsistema penitenciario, encargando a los gobiernos estadales y municipales la
gestión penitenciaria que, asimismo, puede privatizarse.
Ø
Creación de un ente,
de carácter autónomo y con personal técnico, para el diseño de políticas penitenciarias.
Ø
Dotación de espacios
para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, así como la dirección
de los establecimientos por profesionales con credenciales académicas
universitarias.
Ø
Asistencia
postpenitenciaria.
Fuente:
El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais.
Fuente:
El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais.
30 de octubre de 2014
Art. 506
LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales
Funciones Jurisdiccionales
Artículo 506. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de
control, de juicio y de ejecución de sentencia según sea el caso, actuarán
conforme a las reglas indicadas en este Código.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia proveerá la conducente a
los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los
jueces o juezas y demás funcionarios judiciales.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
29 de octubre de 2014
Violencia Penitenciaria
CIENCIAS PENITENCIARIAS
Aproximación a la Violencia Penitenciaria
Existen cuatro formas de violencia carcelaria: la ejercida por el propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, y falta de higiene y atención médica; la ejercida por el Personal Penitenciario, que se concreta a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos y trato vejatorio a las visitas; la ejercida por los Internos Entre Sí, que serían los pagos por protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.); y la ejercida por los Reclusos en Contra de la Autoridad, manifestada a través de la resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestros de familiares.
Fuente:
El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais. P.283.
Aproximación a la Violencia Penitenciaria
Existen cuatro formas de violencia carcelaria: la ejercida por el propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, y falta de higiene y atención médica; la ejercida por el Personal Penitenciario, que se concreta a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos y trato vejatorio a las visitas; la ejercida por los Internos Entre Sí, que serían los pagos por protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.); y la ejercida por los Reclusos en Contra de la Autoridad, manifestada a través de la resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestros de familiares.
Fuente:
El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais. P.283.
Art. 505
LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales
Organización
Artículo 505. Cada circuito judicial penal estará formado por una corte
de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas, y un
Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las
funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia.
Los tribunales de primera
instancia en funciones de control, conocerán en el ámbito municipal y estadal
de acuerdo a las previsiones de competencia establecidas en este Código.
La organización y funcionamiento
de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante
resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal Supremo de Justicia
velará para que en cada circuito judicial, exista un sistema de turnos de
manera que al menos un Juez o Jueza de control, se encuentre en disponibilidad
inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de
extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
28 de octubre de 2014
Art. 504
LIBRO
FINAL
TÍTULO I
DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA
PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Capítulo
I
De los
Órganos Jurisdiccionales Penales
Artículo 504. En toda Circunscripción Judicial funcionará una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en todo el territorio del Estado o en uno o más municipios del mismo, que se denominará Circuito Judicial Penal. El Tribunal Supremo de Justicia podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una Circunscripción Judicial; cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código, en las leyes orgánicas correspondientes, resoluciones y reglamentos que a tales fines dicte el Tribunal Supremo de Justicia.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
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