FASES DEL SECUESTRO
1. Selección
y estudio de la víctima.
2. Captura
de la víctima.
3. Traslado
del secuestrado.
4. Cautiverio
y negociación.
5. Liberación.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de diciembre de 2014
107
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 107 Pago de las Sanciones.
El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 107 Pago de las Sanciones.
El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado de recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
27 de diciembre de 2014
Secuestro Tradicional
1. Requiere
planificación y organización.
2. Trabajo en equipo: se estima que participan más de 30 personas que se organizan en grupos:
- Grupo de inteligencia: selecciona a la víctima y negocia.
- Grupo de captura y liberación.
- Grupo de cautiverio y custodia.
3. Los montos de rescate son superiores a los Bs.F.500.000.
4. Poseen el tiempo a su favor.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.46. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
2. Trabajo en equipo: se estima que participan más de 30 personas que se organizan en grupos:
- Grupo de inteligencia: selecciona a la víctima y negocia.
- Grupo de captura y liberación.
- Grupo de cautiverio y custodia.
3. Los montos de rescate son superiores a los Bs.F.500.000.
4. Poseen el tiempo a su favor.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.46. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
26 de diciembre de 2014
El Secuestro
EL SECUESTRO
El secuestro es una actividad criminal que bien podría calificarse como una "guerra de baja intensidad". Secuestrados y familiares quedan con un trauma de por vida. Incluso, se puede decir que cuando una persona es secuestrada, la familia pasa a una grave situación existencial que se ha denominado "estado de muerte suspendida", porque no se sabe qué fue lo que realmente sucedió y, mucho menos, se prevé que sucederá. Madres, hijos, hermanos amigos y compañeros lloran sin razón específica, porque se desconocen las circunstancias y las condiciones de cautiverio del secuestrado. Sólo se siente una inmensa incertidumbre: si el secuestrado está vivo. Ante esa indescriptible angustia, los familiares asumen el peor escenario.
El secuestro es un jugoso negocio delictivo, que mueve anualmente millones de bolívares y se puede catalogar como uno de los peores crímenes, porque juega con los sentimientos de los familiares de los secuestrados y viola sin misericordia uno de los más sagrados derechos humanos: la libertad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.46, 45. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
El secuestro es una actividad criminal que bien podría calificarse como una "guerra de baja intensidad". Secuestrados y familiares quedan con un trauma de por vida. Incluso, se puede decir que cuando una persona es secuestrada, la familia pasa a una grave situación existencial que se ha denominado "estado de muerte suspendida", porque no se sabe qué fue lo que realmente sucedió y, mucho menos, se prevé que sucederá. Madres, hijos, hermanos amigos y compañeros lloran sin razón específica, porque se desconocen las circunstancias y las condiciones de cautiverio del secuestrado. Sólo se siente una inmensa incertidumbre: si el secuestrado está vivo. Ante esa indescriptible angustia, los familiares asumen el peor escenario.
El secuestro es un jugoso negocio delictivo, que mueve anualmente millones de bolívares y se puede catalogar como uno de los peores crímenes, porque juega con los sentimientos de los familiares de los secuestrados y viola sin misericordia uno de los más sagrados derechos humanos: la libertad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.46, 45. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
105
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 105. Incumplimiento de Medidas de Seguridad
Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que presten servicio como operadoras en terminales de pasajeros; operadoras de rutas de transporte colectivo; las propietarias o responsables de las instalaciones destinadas en forma permanente a la realización de eventos o espectáculos públicos, tales como cines, teatros, salas de concierto, estadios y afines; las organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso controlado y las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que incumplan con las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley, serán sancionadas con multa entre doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 105. Incumplimiento de Medidas de Seguridad
Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que presten servicio como operadoras en terminales de pasajeros; operadoras de rutas de transporte colectivo; las propietarias o responsables de las instalaciones destinadas en forma permanente a la realización de eventos o espectáculos públicos, tales como cines, teatros, salas de concierto, estadios y afines; las organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso controlado y las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que incumplan con las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley, serán sancionadas con multa entre doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.) y quinientas unidades tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
25 de diciembre de 2014
Tips VIII
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
OTRAS RECOMENDACIONES
Si usted es sorprendido por uno o más delincuentes:
1. Evite una confrontación verbal o física con los criminales. El 97% de los delincuentes posee un arma de fuego y ante cualquier situación imprevista no dudarán en usarla. Recuerde que lo importante es preservar la integridad física y la vida.
2. Comprenda que ha sido sometido y lo mejor es mantener la calma. Tal actitud le transmitirá al delincuente que él tiene la situación bajo control y podrá conocer realmente qué desea obtener el criminal.
3. Su actitud debe ser serena y decidida, con disposición a colaborar, mas no excesivamente complaciente o entreguista.
4. Durante una negociación rápida e incómoda con los delincuentes, evite ofrecerles algo sin que se lo hayan pedido. Espere que los sujetos expresen sus pretensiones. Una vez que conozca las peticiones de los criminales, con paciencia, indíqueles qué movimiento hará y entregue sólo lo que le exigen.
5. Niéguese hasta donde le sea posible trasladarse con los antisociales a su residencia, pues prolongaría su angustia, pondrá en peligro a familiares y cambiará por completo el escenario incómodo para el delincuente. Pasará de un área abierta que el sujeto no controla a un escenario cerrado donde asume el control total de la situación.
6. Luego de haber sobrellevado el desagradable evento criminal, analice en qué falló, cómo se cerró el "Triángulo del Delito" y haga un recuento mental de lo que sucedió. Intente memorizar todos los detalles y denuncie el caso ante la autoridad competente más cercana.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.44. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
OTRAS RECOMENDACIONES
Si usted es sorprendido por uno o más delincuentes:
1. Evite una confrontación verbal o física con los criminales. El 97% de los delincuentes posee un arma de fuego y ante cualquier situación imprevista no dudarán en usarla. Recuerde que lo importante es preservar la integridad física y la vida.
2. Comprenda que ha sido sometido y lo mejor es mantener la calma. Tal actitud le transmitirá al delincuente que él tiene la situación bajo control y podrá conocer realmente qué desea obtener el criminal.
3. Su actitud debe ser serena y decidida, con disposición a colaborar, mas no excesivamente complaciente o entreguista.
4. Durante una negociación rápida e incómoda con los delincuentes, evite ofrecerles algo sin que se lo hayan pedido. Espere que los sujetos expresen sus pretensiones. Una vez que conozca las peticiones de los criminales, con paciencia, indíqueles qué movimiento hará y entregue sólo lo que le exigen.
5. Niéguese hasta donde le sea posible trasladarse con los antisociales a su residencia, pues prolongaría su angustia, pondrá en peligro a familiares y cambiará por completo el escenario incómodo para el delincuente. Pasará de un área abierta que el sujeto no controla a un escenario cerrado donde asume el control total de la situación.
6. Luego de haber sobrellevado el desagradable evento criminal, analice en qué falló, cómo se cerró el "Triángulo del Delito" y haga un recuento mental de lo que sucedió. Intente memorizar todos los detalles y denuncie el caso ante la autoridad competente más cercana.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.44. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
104
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones
Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones
Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
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