29 de abril de 2015

Armas-XVI

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

IX.- Nunca hagas “FINTAS” de sacar un arma, ni apuntes bromeando con tu arma si no quieres ser tú el muerto.

X.- En caso de cortar cartucho, PONER inmediatamente el seguro si no la vas a disparar de inmediato.

XI.- Antes de disparar, fíjate quien está o que hay DETRÁS del blanco.

XII.- NO cerrojés ni amartilles un arma DETRÁS de un compañero, evita que éste te mate.

XIII.- Cuando camines o corras en un ÁREA ABIERTA con tu arma en la mano, cuida que APUNTE HACIA ARRIBA y que la boca del cañón rebase tu cabeza.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.37, 38.

28 de abril de 2015

Judicializar

JUDICIALIZAR

Llevar un asunto por vía judicial, ante los tribunales.

Armas-XV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

VI.- Antes de abastecer un arma, asegúrate de que sus cartuchos SEAN LOS CORRECTOS, que estén en buenas condiciones y que el cerrojo esté cerrado.

VII.- Por ser la escopeta un arma sumamente peligrosa, úsala CON EL SEGURO puesto aunque no haya cartucho en su recámara y de ser posible, aún antes de abastecerla.

VIII.- No apuntes ni amenaces a nadie a quien NO quieras matar.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.37.

27 de abril de 2015

Conejillo

CONEJILLO DE INDIAS

Individuo o animal usado para experimentar.

Se atribuye este nombre a las personas que son utilizadas para probar qué ocurre ante una situación peligrosa.


lopnna-vii

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LOPNNA

TÍTULO V
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Capítulo III
Sanciones

Sección Segunda.- Definición de las medidas

Artículo 628. Privación de libertad. Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de una persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.

Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

26 de abril de 2015

Tema 1-IV

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Ciencias del Derecho Penal

1. Medicina Legal: Es necesario apoyarse en la medicina legal o forense para determinar las circunstancias que forman parte de un determinado hecho, y determinar los elementos de ese delito. La medicina forense se necesita para determinar, ya sean: lesiones, heridas de proyectiles, etc.

2. La Criminología: Estudia al delincuente, el mundo circulante, los aspectos sociales, los aspectos psicológicos y sociológicos que convierten al individuo en delincuente. La criminología estudia los aspectos que conllevaron al  individuo en ser delincuente.

3. La Criminalística: Es la ciencia que se encarga de determinar la participación del individuo en un hecho criminal, estudia el tetraedro. En Venezuela la criminalística se trabaja en base a estadísticas.

4. La Psiquiatría Forense: Es la ciencia que va a determinar si el delincuente está en pleno uso de sus facultades mentales.

Principios del Derecho Penal Venezolano

1. Principio de Legalidad: Se refiere a que los delitos deben estar tipificados expresamente en la ley. Su base la encontramos en el artículo 1 del Código Penal.

- Artículo 1: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

2. Principio del Bien Jurídico: Es esa protección que busca el Estado.

Todo delito supone una lesión o peligro del bien jurídico.

3. Principio de Hecho: Se sanciona al individuo por la realización de un hecho contrario al ordenamiento jurídico. Su requisito indispensable es la exteriorización del hecho.

4. Principio de Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le da al autor de un hecho cuando ejecuta una acción contraria al ordenamiento jurídico. Debe ser valorativo por la ley, ya que el Juez va a valorar.

5. Principio de una Pena Humanitaria: El Estado debe de dar todos los medios idóneos para que se aplique la sanción, y el sitio de reclusión en caso de condena, el cual debe de llenar los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.

Tema 1-III

DERECHO PENAL

Tema #1 El Ordenamiento Jurídico Penal

Derecho Penal Venezolano: Nuestro Código Penal es netamente represivo, consagra medidas de seguridad, establece las penas, establece si el delito es grave y considera la personalidad del sujeto.

Se divide en 3 libros, con 546 artículos. El libro #1 trata de las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas. El libro #2 trata sobre las diversas especies de delitos; y el libro #3 de las faltas en general.

Función del Derecho Penal: El derecho penal es preventivo; su función principal es proteger a la sociedad, regular la convivencia social de todos y cada uno de los ciudadanos.

Las Escuelas Penales: Tenemos las siguientes:

1) La Escuela Clásica: Habla de un principio libre, es decir, el individuo va a escoger entre el bien y el mal.

2) La Escuela Positivista: Era totalmente distinta, aquí la conducta del individuo se estudiaba desde el punto de vista científico, psicológico y patológico.

3) La Escuela Dogmática Jurídica Penal: Ella se basaba en la interpretación de la norma jurídica; hablaba de la doctrina, de la jurisprudencia.

Objetivo del Derecho Penal: Su objetivo es, tipificar los delitos y las sanciones.

El Derecho Penal busca el bien colectivo.       

Fuente: Clases de pregrado de Derecho. Materia: Derecho Penal I. Tercer Semestre. Universidad Santa María, Núcleo Oriente.