DERECHO PENAL
Momentos consumativos del delito de hurto
1. TEORÍA DE LA APREHENSIO REI:
según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa.
Esta teoría se justificaba en el Derecho Romano, porque al no existir en él,
noción de la tentativa, era menester considerar consumado el hurto con solo
tocar la cosa.
2. TEORÍA DE LA AMOTIO: considera
consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar.
CARRARA, defiende esta doctrina invocada, principalmente, el siguiente
argumento: el hurto consiste en una violación de la posesión ajena; por
consiguiente esta claro que esta violación se efectúa en el primer instante en
que me apodero de la cosa de la cosa que estaba en posesión de otro, sin
esperar que se prolongue por cierto tiempo la posesión usurpada por mi, y mucho
menos que me convierta en dueño de esa cosa. Seria absurdo afirmar que el
delito se consuma cuando el ladrón adquiere el dominio, pues como nunca puede
adquirirse el dominio de una cosa robada, todos los hurtos serian siempre intentados
y nunca consumados, si con ese fin se pretendiera la consecución de la
propiedad.
3. TEORÍA DE LA ABLATIO: de acuerdo
con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de
custodia del tenedor. Esta doctrina es la mas científicas, entre las
tradicionales.
4. TEORÍA DE LA LOCUPLETATIO:
establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de
la cosa. Según tal teoría, el hurto no se consuma, si el autor pierde la cosa o
si es despojado de ella por otro ladrón. Tampoco, si la cosa resulta destruida.
Por todo ello, esta doctrina nos parece inaceptable.
Descriptores: hurto,
robo, extorsión, amotio.