29 de noviembre de 2015

29-11-2015 Imperfectas

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0818 N° de Sentencia: 1671
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tentativa y Frustración en los delitos de drogas.

El legislador reguló en estas formas de delitos, la prohibición de la no aplicación de las formas imperfectas de tentativa y frustración, porque fraccionó en forma autónoma las diversas etapas de la acción traficar y adelantó la consumación del mismo, convirtiendo las diferentes acciones que conforman el "iter" del delito de tráfico en acciones consumativas, separadas y penalmente iguales.

28 de noviembre de 2015

28/11/2015 100 gramos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: El Principio de Proporcionalidad en la aplicación de la pena por tráfico de droga cuando la cantidad no exceda de 100 gramos de cocaína.

el principio de proporcionalidad aplicado en esta sentencia, debe ser, en criterio de esta Sala, eventualmente empleado de la manera más restrictiva respecto a la casuística y nunca en conexión con cantidades de cocaína que superen los cien gramos. Hacerlo funcionar con cantidades que excedan los cien gramos sería, a juicio de esta Sala Penal, un craso error inexcusable en Derecho y una temeridad judicial que pondría en peligro el orden individual, familiar y social.

27 de noviembre de 2015

27-11-2015 Obra Equidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Ley Ogánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - Propicia para ejercer obra de equidad

La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como se puntualizó antes, es, hoy, propicia para ejercer obra de equidad: es odioso que un delincuente o traficante de drogas, que opere con una exigua cantidad, sea castigado con la misma pena de otro que trafique con enormes cantidades. Pero esa justiciera consideración no debía ser hecha en vigencia del anterior o reformado Código Orgánico Procesal Penal, porque tal equivaldría a que los traficantes de drogas (porque eso es exactamente lo que son aunque lleven una cantidad muy pequeña en comparación a los grandes capos del narcotráfico) se beneficiaran del modo más injusto con la impunidad que propició el ya reformado Código Orgánico Procesal Penal y no tuvieran un castigo acorde a la suma gravedad de sus crímenes de lesa humanidad, tal como son considerados por la Constitución venezolana y los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado.

26 de noviembre de 2015

26-11-2015 Sin Lucro

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Mínimum de peligrosidad social si una actuación criminosa con drogas fuera sin un ánimo elevado de lucro

hay que tomar en consideración que habría un mínimum de peligrosidad social ?siempre en relación con la muy alta nocividad social de tal delito? si una actuación criminosa con drogas fuera sin un ánimo elevado de lucro o, por lo menos, sin una posibilidad real de lograr un elevado beneficio económico: esto puede inferirse de una cantidad muy baja de droga y que, por lo tanto, representaría un ataque no tan fuerte al muy alto y trascendente bien jurídico protegido. La fuerza del ataque a dicho bien debe influir en el criterio de peligrosidad, pues de eso dependería en principio el peligro social implícito en la conducta delictuosa.

25 de noviembre de 2015

25-11-2015 Cannabis

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0375 N° de Sentencia: 500
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión Ilícita

Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el mencionado artículo 36, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana).

24 de noviembre de 2015

24-11-2015 Sustancias

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C04-0103 N° de Sentencia: 322
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual.

24-11-2015 No Bienes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A05-0570 N° de Sentencia: 252
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas son materiales que no pueden ser considerados bienes

...las sustancias estupefacientes y psicotrópicas son materiales que no pueden ser considerados bienes...al no ostentar el carácter de activo, las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, no pueden ser consideradas como bienes objeto de propiedad atribuible a un caudal patrimonial como cualquier bien, o que se pueda poseer como parte del acervo capital de personas naturales o jurídicas, precisamente debido a las particularidades y tratamiento legal que los Estados han dispuesto, naturaleza que no permite estimar un valor de cambio lícito en el mercado, y sin valor de cambio, como lo describe el artículo 68 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sujetas al control, limitación y evaluación permanente por su incidencia social, política y sanitaria, al representar un problema de salud pública, un problema de seguridad nacional y un problema con impacto internacional, aspectos que impiden suministrarle el carácter de bien, aunque puedan de hecho circular, ser movilizadas como las cosas muebles o trasladadas y comercializadas, siempre de forma controlada, previa autorización pública, por parte de ciertos y determinados organismos con fines de utilidad sanitaria, no patrimonialista.