Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema:
Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto:
LOPNA. Actos que Interrumpen la prescripción ordinaria en el proceso
especial a niños o adolescentes son los estipulados en la LOPNA así
como en el Código Penal.
... establece el
Parágrafo Segundo del artículo 615, que: “La evasión y la
suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción”.
Al
respecto, se observa, que prevé la norma en forma expresa, dos
motivos de interrupción de la prescripción, por cuanto su propia
existencia deviene del procedimiento creado en la ley especial.
...
limitar los actos interruptivos de la prescripción en esta
jurisdicción especial, exclusivamente a los dos supuestos
establecidos en la norma interpretada, representaría una limitante
al ius puniendi, como facultad de persecución del Estado de los
hechos disvaliosos, constituyendo un aspecto discriminatorio y
desigual con respecto a las víctimas, que también son protegidas
por esta legislación especial, en sus artículos 660 al
664.
Presente como está, la institución de la prescripción
en diversos instrumentos, a través de diversas normas que la
caracterizan y se aplican entre sí; y en este caso que ocupa la
visión de la Sala, en normas contenidas tanto en la ley especial que
regula la materia de niños y adolescentes como en el Código Penal,
sería contrariar el propósito de la misma, no permitir tal
complementariedad.
... no puede pretenderse que por ser el
agresor un adolescente, se deba limitar o desmejorar sustancialmente
la obligación del Estado de perseguir a los responsables de los
hechos punibles, sin que este espacio de poder estatal, contradiga en
modo alguno las condiciones, principios y consideraciones específicas
contenidas en la legislación especial.
No se justifica,
generar diferencias en cuanto a la forma de ejercer la función del
ius puniendi, cuando ya la legislación especial establece los
lineamientos a seguir cuando el imputado tenga la condición especial
de ser un adolescente.
En consecuencia, serán también actos
interruptivos de la acción penal en esta legislación especial, los
establecidos en el Código Penal y conforme con ello, los criterios
doctrinarios y jurisprudenciales que se han desarrollado por la Sala
Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, que nutren, caracterizan y sustentan esta especial
institución jurídica.