12 de marzo de 2016

12-03-2016 Glosario

GLOSARIO BALÍSTICA FORENSE

Armas de Fuego: Instrumento mecánico, capaz de aprovechar la fuerza inicial y única proveniente de la deflagración de la pólvora para expulsar un proyectil con dirección, sentido y alcance, elementos estos que desde el punto de vista físico  varían considerando el binomio arma-munición.

Bala: Conjunto rígido de elementos que forman la munición para armas de fuego de ánima rayada; sus partes son: proyectil, concha, pólvora y cápsula iniciadora.
Campos: Son todos aquellos surcos a canales que se encuentran en el ánima del cañón y en el cuerpo del proyectil en alto relieve.

Concha: Recipiente que suele estar constituido de metal o aleaciones, en algunos casos metal y material sintético, de forma hueca que funciona como contenedor, cuyo diseño debe poseer la resistencia y elasticidad adecuada para que al momento del disparo sus paredes se expandan sobre las de la recamara, con el fin de evitar la fuga de gases.

Disparo: Acción de expulsar un proyectil desde el interior del cañón de un arma de fuego.

Estrías: Son todos aquellos surcos a canales que se encuentran en el ánima del cañón y en el cuerpo del proyectil en bajo relieve.

Munición: Es el suministro de carga o provisión que se coloca en determinada arma de fuego, siendo este uno de los elementos necesarios para efectuar el disparo.

Proyectil: Es el elemento dinámico de la munición, todo cuerpo de forma regular, que aprovecha la velocidad inicial y única obtenida de la propulsión de los gases proveniente deflagración de la pólvora; sus partes son: Vértice, cuerpo y base.

12-03-2016 Agotado


N° de Expediente: C02-0225 N° de Sentencia: 331
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo del delito de robo - Diferencia entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado

El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.

12-03-2016 Instantáneo


N° de Expediente: C01-0848 N° de Sentencia: 401
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de robo - Delito instantáneo

El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa.

11 de marzo de 2016

11-03-2016 300.2 COPP

Derecho Procesal Penal

Sobreseimiento por atipicidad: 300 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Supuestos

  1. Cuando el hecho imputado no es típico.
  2. Cuando existe una causa de justificación.
  3. Cuando hay una causa de inculpabilidad.
  4. Cuando se presenta una causa de no punibilidad.

11-03-2016 Atemorizar


N° de Expediente: C02-0343 N° de Sentencia: 426
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Robo de vehículo automotor - Circunstancia agravante

El acusado fue condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley que regula la materia, en relación con los ordinales 2° y 3° de la misma ley. Ahora bien: el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece como circunstancia agravante del delito tipificado en el artículo 5 “eiusdem”, que el mismo se haya cometido con un arma capaz de atemorizar a la víctima, aun cuando aquélla no lo sea pero tenga las características de un arma verdadera.

10 de marzo de 2016

10-03-2016 Taxi

DERECHO PENAL

Delito de Asalto a Taxi: artículo 357 del Código Penal, segundo aparte:

…Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años. …

Fuente. Código Penal: 13-04-2005.

10-03-2016 Diligencias


Sentencia No. 425, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-12-2003, No. expediente C03-0177:

la solicitud de diligencias para la producción de pruebas, por cualquiera de las partes, es una de las manifestaciones o pedimentos inherentes al ejercicio del derecho a la defensa y correlativamente a la aplicación del principio de igualdad ante la ley y el principio de contradicción, lo que se encuentra indefectiblemente referido a la intervención dentro del proceso, de allí que cualquier evento u omisión que afecten las solicitudes, condiciones o requisitos para la obtención, promoción o producción de pruebas constituyen vicios de nulidad absoluta por infracción del derecho al debido proceso y a la intervención dentro del mismo, en condiciones de igualdad.

Descriptores: solicitud, diligencias, derecho, defensa, igualdad, omisión, vicios, nulidad, proceso.