N° de Expediente: C02-0225 N° de Sentencia: 331
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo del delito de robo -
Diferencia entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado
El delito de robo
se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y
aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o
agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima
a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si
alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona
aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido
la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y
el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se
proponía.
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