12 de marzo de 2016

12-03-2016 Perfecciona


N° de Expediente: C02-0039 N° de Sentencia: 255
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo del delito - Diferencia entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado

el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.

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