12 de marzo de 2016

12-03-2016 Consuma


N° de Expediente: CC02-0156 N° de Sentencia: 246
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Consumación del delito de robo

el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos, por ello, basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!