27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (37)

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

Error: Es el falso conocimiento de algo, una noción falsa sobre algo.

Error Esencial: Es el que versa sobre los elementos y circunstancias cuyo conocimiento es requerido a los fines de la responsabilidad penal.

Error Accidental: Modifica o altera las circunstancias del delito.

Error Evitable: Es cuando se deben tomar todas las precauciones para evitarlo, es decir, podría evitarse tomando las debidas precauciones.

Error Inevitable: Es inevitable aunque se tomen las medidas necesarias o debidas precauciones.

Error de Hecho o Prohibición: Es cuando el sujeto actúa sabiendo que realiza algo prohibido o en contra de la ley. (Versa sobra la antijuricidad o ilicitud del hecho). Ejemplo: porte de arma sin autorización legal.

Error de Tipo: Se trata del error o conocimiento equivocado sobre los elementos y circunstancias del hecho típico. Ejemplo: si el sujeto cree disparar sobre un animal y lo hace sobre un hombre; si el sujeto creía que el arma con que apuntaba era de juguete, y siendo verdadera le ocasiona la muerte a una persona; etc.

Error In Persona: Recae sobre la persona, es decir, se confunden a las personas. Ejemplo: que se quiera dar muerte a Juan y mata a Pedro en la creencia que es el primero.

27-03-2016 Penal (36)

La Normalidad de Acto Voluntario

Es el proceso normal de motivación de la voluntad que depende, de las circunstancias en que el sujeto haya actuado en una acción culpable. Esto es, que se requiere que el agente, pudiendo y debiendo determinarse de conformidad con las exigencias de la norma siéndole exigible otra conducta, haya optado por violar la ley, lo cual implica que si no se ha dado la normalidad del acto volitivo, si al sujeto no le era exigible otra conducta, es decir, si concurren determinadas circunstancias externas que presionando al sujeto impiden el proceso normal de motivación, no podrá formularse el juicio de reproche en que consiste la culpabilidad.

Dolo Eventual: Es cuando el agente activo pudo evitar o preveer las consecuencias del acto que realizaba y asume ese riesgo.

27-03-2016 Penal (35)

La Responsabilidad Objetiva

La responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito. Por ejemplo, en el caso de que el Código Civil de un estado permita exigir indemnización al propietario de un árbol por los daños causados por la caída fortuita de una rama del mismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el caso en el cual el propietario haya sido diligente y podara frecuentemente el árbol, se dice que su responsabilidad es objetiva.

27-03-2016 Penal (34)

La Culpa: Consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas. Ella implica, un reproche que se dirige al sujeto por el comportamiento psicológico contrario a las exigencias impuestas al sujeto por el ordenamiento jurídico.

La Preterintención: Se habla de preterintención cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha sido querido por el sujeto. Esto es, como señala nuestro Código Penal, el hecho excede en sus consecuencias al fin que se propuso el individuo.

- Artículo 74 C.P.: “Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

27-03-2016 Penal (33)

La Imputabilidad: Se refiere a la capacidad o las determinadas condiciones de madurez y de conciencia moral, que posea el sujeto.

En otras palabras, que esté dotado (el sujeto) de determinadas condiciones psíquicas que hacen posible que un hecho le pueda ser atribuido como a su causa consciente y libre.

También podríamos decir, que es la capacidad que tiene un sujeto para responder ante un hecho delictivo.

El Dolo: Representa la expresión más típica, más completa y más acabada de las formas en que puede presentarse el nexo psicológico entre el autor y su hecho delictivo.

De acuerdo con nuestra legislación y con la mejor doctrina penalística, podemos afirmar que el dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico. La esencia del dolo radica en la intención.

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Evolución del Concepto de Culpabilidad

Teorías de la Culpabilidad

1. Teoría Psicológica: Aquí se acepta el principio culpabilista, donde se considera la culpabilidad como un elemento psicológico con el cual se indica que para la existencia del delito, además de requisitos objetivos, se exige un nexo psíquico entre el sujeto y su hecho que se concreta y agota en las formas de dolo o culpa.

Actuar culpablemente, según esta concepción, es actuar en forma dolosa o culposa.

2. Teoría Normativa: De acuerdo con esta teoría, la culpabilidad no se agota simplemente en el nexo psíquico entre el autor y su hecho, sino que se tomara en cuenta la relación del sujeto con la norma, debiendo quedar establecido que no se trata simplemente de que se ha querido un hecho, sino que se ha dado una voluntad ilícita, un comportamiento psicológico contrario de la norma, diverso del comportamiento que el ordenamiento jurídico le imponía.

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LA CULPABILIDAD

La Culpabilidad: Es un juicio de reproche que se le hace al autor de un hecho ilícito; o un comportamiento contrario a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Penal.

Diferencia entre el Delito Culposo y el Delito Doloso

En el 1ero (culposo) no hay la intención de realizar o causar el daño; y en el 2do (doloso) si hay la intención de realizar dicho daño.

Diferencia Entre el Delito Doloso y el Delito Preterintencional

Ambos tienen la intención de culpa (doloso / preterintencional), pero el preterintencional va más allá de la intención.