8 de abril de 2016

08-04-2016 Violencia (02)

N° de Expediente: CC14-453 N° de Sentencia: 168
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia- Dolo como elemento subjetivo
Jueves, 09 de Abril de 2015

...se entiende que no basta por sí solo que el delito esté previsto en la ley especial de violencia de género para que la competencia corresponda a dicha jurisdicción especial. La conducta desplegada por el agresor debe estar orientada por razones sexistas, es decir, generar un daño a la víctima por ser ésta del género femenino, como efecto de la discriminación y subordinación.

Por otra parte en este tipo de delitos el elemento subjetivo es el DOLO: el hombre debe tener la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito específico, en el caso del delito de lesiones, por ejemplo, el empleo de la fuerza física para causar un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas, empujones o contra la víctima mujer, conociendo y queriendo la conducta y el resultado típico.

Todas las disposiciones adoptadas por el legislador, en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen como fundamento de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito social, sólo y exclusivamente y ello por imperativo legal establecido en el artículo 14 de esa Ley cuando el hecho comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos... .

Por lo que es preciso “probar” que en la acción del sujeto activo existió un “animus” propio y específico. Ha de concurrir, pues, una intencionalidad en el actuar del sujeto activo del delito, que se puede condensar en la expresión actuar en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género, el elemento subjetivo del injusto consistente en exigir que la acción sea reflejo de un comportamiento machista o en el que se materialice una relación de superioridad del hombre frente a la mujer, y en consecuencia, la atribución competencial de los Juzgados de violencia contra la mujer.

En los tipos penales que nos ocupa se mantiene la regla general que caracteriza el comportamiento delictivo en Venezuela en materia de culpabilidad, como lo es el dolo, cuya base es la producción voluntaria de un comportamiento típico contrario al ordenamiento jurídico. Las excepciones a esta regla la constituyen tanto el comportamiento culposo, como el comportamiento preterintencional, los cuales, por ser excepcionales, deben estar expresamente señalados en el texto normativo.

Esto implica que el sujeto activo debe tener conocimiento de lo que hace y además debe desplegar su conducta de manera totalmente libre, sin ningún tipo de coacción que determine o influencie su actuar. El agente del delito (hombre) debe saber que causa un daño o sufrimiento físico al sujeto pasivo, es decir, a una mujer. No admitiéndose la culpa, la imprudencia o la negligencia, en este tipo de conductas.

08-04-2016 Violencia

N° de Expediente: 10-272 N° de Sentencia: 216
Tema: Acto Conclusivo
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Consecuencia Jurídica de la Presentación Tardía del Acto Conclusivo
Jueves, 02 de Junio de 2011

La presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal.

.- La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal.

.- En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal.

.- Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.

.- La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia.

08-04-2016 Índice Temático Violencia

Tribunal Supremo de Justicia

Violencia Contra la Mujer

Acto conclusivo (1)
Competencia (9)
Delitos (1)
Fase preparatoria (5)
Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación (1)

08-04-2016 Temario Penal Superior




El Derecho Penal es la última ratio

DERECHO PENAL SUPERIOR
(Postgrado. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA, Barcelona, estado Anzoátegui)

TEMAS DE DERECHO PENAL SUPERIOR 
(POSTGRADO)
 
TEMA I.
Principio de Legalidad. Enunciado General SubPrincipios. Legalidad Sustantiva y Legalidad Procesal. Tratamiento en el Código Penal y Tratamiento Constitucional. Principios que Rigen la Teoría del Delito.

TEMA II.
El Delito: Conceptos, Caracteres, Evolución Doctrinaria del Concepto del Delito, La Acción. Caracteres del Delito y Estructura Actual del Delito. Breve Referencia al Funcionalismo Sistemático.

TEMA III.
La Acción, Estructura y Diferentes Formas de Manifestarse. Relación de Causalidad. Teorías: Equivalencia de Condiciones, Causa Eficiente, Causalidad Adecuada, Imputación Objetiva.

TEMA IV.
Tipicidad. Tipos, Conceptos, Estructura del Tipo, Tipo Objetivo y Tipo Subjetivo. El Dolo, la Culpa y la Preterintención Como Parte del Tipo. Atipicidad. Causas de Atipicidad. Analizar el error de tipo como causa de atipicidad y no de inculpabilidad.

TEMA V.
Antijuricidad, conceptos y clases. Formal y material. Causas de atipicidad: causa de justificación con especial referencia a la defensa putativa y al estado de necesidad en relación a sus causas de justificación o de inculpabilidad.

TEMA VI.
Culpabilidad e imputabilidad, conceptos y evolución. Estado actual del concepto de culpabilidad. Teorías. Causas de imputabilidad e inculpabilidad. Imputabilidad disminuida. Actio Liberae In Causa. La libertad de obrar como fundamento de culpabilidad.

TEMA VII.
Formas de participación en el hecho punible. Principios de la participación. Autor, coautor, determinador, cooperador inmediato, cómplices, cómplice necesario y diferencias con el cooperador inmediato. Tratamiento legal venezolano. Complicidad correspectiva, riña tumultuaria, análisis crítico. Concurso ideal. Delito continuo. Delito continuado.

Tema VIII.
Delito imperfecto. Actos preparatorios. Actos ejecutivos, semejanzas y diferencias. Punibilidad de ambos. Tentativa. Frustración, consumación.

Fuente de la información. Postgrado de Derecho Penal y Criminología. Contenido Programático de Derecho Penal Superior. Primer Trimestre. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 


El Derecho Penal es la última ratio

08-04-2016 Ratio

Última ratio

Ultima ratio es una expresión latina que se traduce literalmente por «última razón» o «último argumento» lo que puede interpretarse como que es el último argumento posible en el tiempo o bien que es el argumento definitivo que hace innecesario seguir argumentando en el mismo sentido y que es muy superior a todo argumento en sentido contrario.

08-04-2016 Coordinación

Técnico Científica Ambiental

Coordinación

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado tiene la obligación de proteger el ambiente, la diversidad biológica y todos los componentes que puedan derivar de éste.

En ese sentido, el Ministerio Público a través de sus Fiscales con Competencia en Defensa Ambiental, ejerce la acción penal y civil derivada de la comisión de un hecho punible de esta materia, actuando en delitos ambientales como incendios de vegetación, contaminación de cuerpos de agua, suelos, modificaciones topográficas, extracción o explotación ilícita de recursos naturales, entre otros.

Es por tanto, y con la finalidad de apoyar las investigaciones penales en ese ámbito, que se crea la Coordinación Técnico Científica Ambiental (CTCA) la cual tiene como finalidad, asesorar y apoyar a los Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, a través de acciones técnicas e investigativas, a comprobar la ejecución de actividades capaces de degradar el ambiente y sugerir las medidas tendientes a prevenir, interrumpir, mitigar y reparar los daños ocasionados por actividades antrópicas.

En la actualidad esta dependencia realiza sus actuaciones según lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 186,187,223,224 y 225, el cual reza la normativa para realizar las Inspecciones Técnicas, Cadena de Custodia, Experticias, sobre los Peritos y Dictámenes Periciales, respectivamente, para la idónea ejecución de las investigaciones ambientales dirigidas por el Ministerio Público.

Aunado a lo anteriormente expuesto,  los expertos cuentan con un amplio manejo de la normativa ambiental y de los asuntos técnicos propios del área.

08-04-2016 Procesal Penal (24)

N° de Expediente: A08-0046 N° de Sentencia: 186
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ministerio Público-Motivación en el acto de imputación.
Martes, 08 de Abril de 2008

...no es suficiente imponer al investigado o denunciado del tipo penal que se le atribuye, sino que es necesario que la Representación del Ministerio Público, realice una función motivadora mediante la cual se establezcan de manera razonada todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito que se imputa, las disposiciones legales aplicables al caso en cuestión y además, se le imponga de los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, para que de esa manera, se permita el ejercicio efectivo del derecho a la defensa y se tutelen los demás derechos y garantías fundamentales que constituyen el debido proceso.