16 de abril de 2016

16-04-2016 Proceso (31)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

6) Principio de la equidad.- Éste principio implica que las partes excepcionalmente pueden, en virtud del principio dispositivo, decirle al juez que de acuerdo al principio de la equidad él decida dejando a un lado el derecho y guiándose por la equidad.
Esa solicitud se la tienen que hacer las partes en conjunto al juez.

P.D. El principio de la equidad es una excepción al principio de la legalidad.

Art. 13 CPC.- “El Juez decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad, cuando las partes, de común acuerdo así lo soliciten y la controversia se refiera a derechos disponibles.

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16-04-2016 Proceso (30)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

5) Principio dispositivo.- Éste principio implica:

a) Para iniciar un proceso los facultados son los demandantes, ya que la parte demandante dispone el inicio del proceso a través de una demanda.

b) Las partes pueden disponer del proceso a través de un acto de auto composición procesal, donde ellas llegan a un acuerdo y el proceso termina a través de dicho acuerdo sin necesidad de la sentencia del juez.

Art. 11 CPC.- En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables, todo sin necesidad de las formalidades del juicio.
La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.

Art. 12 CPC.- “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

El artículo 12 es muy importante y contiene el desarrollo del principio dispositivo; al final de dicho artículo encontramos el principio de la verdad procesal, que nos dice que todo proceso tiene que establecer la verdad; y por último el principio de la legalidad, el cual se refiere a que el juez decide de acuerdo a lo que establece la ley.

P.D. El juez al momento de decidir tiene que ser objetivo y debe atenerse a todo lo alegado y probado en autos.

P.D. El principio dispositivo básicamente nos dice que son las partes que disponen el proceso y el juez es el que le toca decidir.

P.D. Como se ha dicho anteriormente: el juez está limitado a lo que las partes alegan y prueban en el proceso; pero excepcionalmente, la ley autoriza al juez para que él pueda de oficio, ordenar la práctica de actividades probatorias sin que las partes se lo pidan. Eso es lo que se conoce como ‘autos para mejor proveer’.

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16-04-2016 Proceso (29)

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4) Principio de la preclusión procesal o de los lapsos procesales.-  Es uno de los principios más importantes.

Consiste en que todos los lapsos y términos de un proceso tienen un lapso consecutivo que deben cumplirse; en consecuencia, no se puede iniciar un nuevo lapso o término hasta que terminemos en el que nos encontramos, ni tampoco se puede volver atrás a lo que ya se ha acabado.

P.D. La celeridad procesal no puede atentar contra la preclusión procesal.

P.D. El principio de preclusión pone orden en el procedimiento, sirve para ordenar todo procedimiento.

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16-04-2016 Proceso (28)

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3) Principio de la celeridad procesal.- Implica que los lapsos y términos que establezca la ley se cumplan.

P.D. La diferencia entre lapso y término es que el 1ero implica un período de tiempo dentro del cual se puede realizar una actuación procesal; y el 2do indica un día preciso, un día expreso en el cual se debe realizar la actuación procesal.

P.D. Hay casos en que la ley no indica lapso ni término, en consecuencia se entiende que son 3 días por brevedad para resolver.

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16-04-2016 Proceso (27)

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2) Principio de la escrituración.- Todos los actos procesales que se realicen deben efectuarse de forma escrita; ya que para que el juez pueda tomarlo en consideración se debe dejar constancia escrita en el expediente respectivo.

Art. 25 CPC.- Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario.

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16-04-2016 Proceso (26)

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JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

Principios del proceso civil

1) Principio de las formas (o formalidad) de los actos procesales.- Todo proceso implica la formalidad de los actos procesales.

Hay que distinguir las formas esenciales y no esenciales: las 1eras no pueden faltar en ningún acto procesal ya que si faltan el acto es nulo; y las 2das no anulan completamente el acto procesal.

P.D. Los actos pueden cambiar dependiendo el procedimiento.

Art. 7 CPC.- “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización del algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

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16-04-2016 Proceso (25)

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JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

c) Art. 257 CN.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Ahora bien, también tenemos que es común para cualquier tipo de proceso el principio de la cosa juzgada, lo cual nos quiere decir que es una garantía procesal que establece que nadie puede ser juzgado 2 veces por la misma causa. Eso opera para cualquier tipo de proceso.

P.D. El principio de la cosa juzgada tiene excepciones muy particulares.

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