23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (60)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Efectos de la Emancipación

1) La emancipación provocaba la extinción de la Patria Potestad.

2) Que la emancipación procede por voluntad del titular de la Patria Potestad.

3) Que por la emancipación el hijo que era Alieni Juris se convierte en Sui Juris.

4) Que la emancipación hace salir al hijo de la familia agnaticia del Pater. Por consiguiente sufre una Capitis Diminutium Mínima.

5) Que el hijo emancipado pierde los derechos sucesorios basados en la agnación.

6) Que el hijo emancipado conserva la cognación con su familia natural.

7) Que el hijo emancipado se hace Sui Juris y adquiere la Patria Potestad de los hijos concebidos después de la emancipación.

8) Si el hijo emancipado era impúber, era necesario la designación del tutor.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (59)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

La Emancipación: Esta institución consiste de hacer salir al hijo de la familia agnaticia del Pater, extinguiendo la Patria Potestad por voluntad de su titular.

Clases de Emancipación

a) Emancipación Antigua: Era aquella que devenía de la Ley de las XII Tablas.

b) Emancipación Anastasiana: Si existía un hijo debería ir ante el magistrado para que diere un Rescripto Imperial.

c) Emancipación Justiniana: Las partes (el emancipado y el emancipador) debían acudir para solicitar la emancipación.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (58)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

2) Legitimación por Oblación a la Curia: Este procedimiento consistía en ofrecer al hijo que se quería legitimar a la curia de su villa natal, para que se hiciera de curión. Pues, el objeto de ésta era asegurar el reclutamiento de la función de Decurión. Muy onerosa porque consistía en la recuperación de los impuestos. 

Efectos

Esta figura produce 2 efectos:

a) El hijo se convertía en agnado del padre.

b) El hijo no formaba parte de la familia civil, es decir, no era agnado de los agnados del padre.

3) Legitimación por Rescripto Imperial: Este modo de legitimación fue creado para casos en que no fuera posible la legitimación por matrimonio subsiguiente de manera especial por razón de muerte de la madre o ausencia de ésta; o de matrimonio de la mujer a un hombre distinto del padre del hijo.

Los efectos que produce son iguales a los que devienen de la legitimación por el matrimonio subsiguiente de concubinos.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (57)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Efectos de Dicha Legitimación

1) Equiparar al hijo legitimado al legítimo.

2) El hijo legitimado integra con los hijos legítimos la filiación legítima.

3) El hijo legitimado forma parte de la familia del pater con el goce de los derechos de agnación.

4) El hijo legitimado es cognado de sus padres.

5) El legitimante adquiere la Patria Potestad sobre el legitimado.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (56)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Condiciones

1) Que el matrimonio fuera legalmente posible en el momento de la concepción del hijo o del infante, por lo tanto nunca había legitimación para los hijos adulterinos o incestuosos.

2) Se necesitaba que se redactara un instrumento “dotale” para que hubiera una separación clara entre el Concubinato y las Justae Nuptiae.

3) Se necesitaba que no se opusiera el que iba hacer legitimado.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (55)

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Legitimación: Institución que tenía por objeto convertir a un hijo ilegitimo a legitimo, hacer caer a los hijos naturales bajo la Patria Potestad de su Pater Familae.

Clases de Legitimación

1) Legitimación por el Matrimonio Subsiguiente de los Concubinos: Fue permitida ésta por Constantino, como un medio transitorio a favor de los hijos naturales, nacidos en las épocas de la ley.

La Legitimación por subsiguiente matrimonio tiene lugar cuando se toma a la concubina por mujer

Para legitimar debían darse ciertas condiciones.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (54)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

* Clases de Adopción Según Justiniano

1) Adopción Plena: Es la Adopción verificada por una persona que fuera el ascendiente del adoptado y era la que tenía lugar, éste permitía que adoptara ese Derecho Sucesoral en la familia de sangre por Cognación y en la familia adoptiva por Cognación.

2) Adopción Minus Plena: Era aquel tipo de Adopción en que el adoptante es un extraño, o sea, una persona que no fuera ascendiente del adoptado porque no hacia adquirir el adoptante la Patria Potestad sobre el adoptado que quedaba en su familia original, y éste adquiría solamente Derecho Sucesorio en la familia adoptiva.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas