18 de junio de 2016

18-06-2016 Pruebas (25)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

Nota.- En la práctica se le pide audiencia privada en especial al ciudadano juez para sugerirle que dicte un auto para mejor proveer.

Oposición al mdp promovido.- Para oponerse al mdp promovido, al hecho que pretende demostrar la parte litigante, eso tiene su momento fijado en la ley; inmediatamente habiendo fenecido la etapa de promoción de mdp.

Se apertura la etapa en que el juez examinara los medios de pruebas que admite y cuales no.

Diferencia entre la diligencia del 401 en relación con la del 514: ¿?

396.-

"Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés."

Excepción a la etapa de evacuación del mdp: en el proceso se puede dar que las partes de común acuerdo quieran evacuar un mdp que les favorezca a ambos.

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

18-06-2016 Pruebas (24)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

Auto para mejor proveer: es una facultad que tiene el juez por ley, para ordenarle a las partes a demostrar.

514.-

"Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:

1.  Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro.

2.  La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.

3.  Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

4.  Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos..."

El juez lo que hace es ordenar porque necesita ilustrarse mejor, ya que las pruebas en la etapa de valoración no fueron suficientes para emitir un dictamen.

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

18-06-2016 Pruebas (23)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

Sujetos procesales que tienen la carga de demostrar en el proceso: es el demandante y el demandado.

Al juez la ley le da una facultad de oficio para ordenarle la prueba a las partes y que demuestren tal cosa, ya que el juez necesita ilustrar su criterio para sentenciar. Eso es un auto para mejor proveer.

Iniciativa probatoria oficiosa del juez:

401.-

"Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

1.  Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre algún hecho que aparezca dudoso u oscuro.

2.  Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se juzgue necesario.

3.  La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.

4.  Que se practique inspección judicial en algún lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público y se haga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.

5.  Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.

El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación..."

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

18-06-2016 Pruebas (22)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

434.-

"Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después..."

La consecuencia jurídica procesal es que no se admite la demanda.

Se está refiriendo a los instrumentos públicos o privados.

Se promueve con el libelo de la demanda, si no, no lo admite después.

435.-

"Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes."

Instrumento público = Un instrumento debidamente protocolizado en una oficina de registro.

Presentar, producir = Promover mdp.

En 1era instancia los instrumentos públicos se pueden producir en cualquier estado y grado de la causa hasta los últimos informes. (Etapa de valoración)

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

18-06-2016 Pruebas (21)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

405.-

"Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia."

Se pueden promover posiciones juradas solicitándose al tribunal cuando se redacte el libelo de la demanda, y se pide que sean evacuadas en una etapa específica.

Las posiciones juradas deben evacuarse desde el día de la contestación de la demanda. Si se pueden evacuar el día de la contestación de la demanda, es porque el mdp fue promovido con la contestación de la demanda.

Nota.- De las posiciones juradas se extrae una confesión; eso es una prueba privilegiada en el proceso.

Efectuarse = Evacuarse

520.-

"En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514."

En 2da instancia se pueden promover esos medios de pruebas: instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio.

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La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

18-06-2016 Pruebas (20)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

7) Principio de preclusión de la prueba judicial / 396, 405, 520, 435, 340. 6, 434, 401, 514 CPC.-

Preclusión: los actos procesales tienen su tiempo específicos, prefijados por el legislador.

Preclusión: la prueba es valorada en la oportunidad de dictar sentencia.

Si no se promueve el mdp no se puede evacuar porque no se ha presentado al juez. Luego de la finalización de la contestación de la demanda los hechos deben quedar controvertidos.

Esa no es la única etapa prefijada por el legislador para promover el mdp.

Etapa excepcional para promover mdp:

"340.-

El libelo de la demanda deberá expresar:

... 6.  Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..."

La pretensión que deducimos nos insta a promover el mdp, y no estamos persuadidos de la posición que asuma el demandado cuando conteste.

Si el demandante no promueve el instrumento fundamental de la demanda, el juez no admite la demanda.

Nota.- El instrumento fundamental de la demanda en un divorcio es el acta de matrimonio.

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18-06-2016 Pruebas (19)

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 1 LA PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.

6) Principio de la formalidad de la prueba judicial / 2, 26, 257 CRBV.-

Este principio se debe cumplir con mucho hincapié.

Cuando se presentan los medios de pruebas se deben presentar a través de un escrito, no de una diligencia.

Por Jurisprudencia se establece que se debe apostillar el mdp; la parte promovente debe especificar el hecho que pretende demostrar con el mdp.

De alguna manera se le tiene que facilitar la situación a la parte contraria para que se oponga al mdp promovido por su contraparte.

Artículo 2. "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."

Artículo 26. "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente."

Artículo 257. "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales."

Nota.- El escrito de promoción de mdp de las posiciones juradas, tiene que llevar una nomenclatura especial que manifieste la disposición de la parte contraria a absolver posiciones juradas.

Frase reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat