4 de agosto de 2016

04-08-2016 Romano II (14)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                           

Cuasi-contratos: Son aquellos donde existe ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una de las parte por el beneficio recibido. 
                                                                                               
Clasificación o Clases de Cuasi-contratos

1) Gestión de Negocios Ajenos: Consistía en que una persona realizaba un acto en beneficio de otra, sin que ésta última supiera, como consecuencia quedando está última obligada a pagarlo.

2) La División: Era cuando 2 ó más personas eran dueñas en común de una o más cosas determinadas, como una herencia indivisa, pero sin que tal situación jurídica proviniera de un contrato entre los comuneros.

3) De la Herencia: El heredero voluntario que aceptaba la herencia, adquiría ciertas y determinadas obligaciones. Ejemplo: pagar los legados.

4) Pago de lo Indebido: Si una persona pagaba por error lo que no debía, surgía a cargo del supuesto acreedor la obligación de devolver lo que en tales condiciones había recibido.

5) Tutelas y Curatelas: La gestión que realizaban el tutor o curador, da nacimiento a obligaciones por parte del pupilo sometido al mismo; y también genera obligaciones de parte del tutor o curador, hacia el pupilo.

04-08-2016 Romano II (13)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                            

4. Por los Efectos

4. 1 Unilateral: Son aquellos en que la obligación nace, pero en una sola de las partes contratantes. Ejemplo: el mutuo o préstamo de consumo.

4. 2 Sinalagmáticos o Bilaterales: Son aquellos que generan obligaciones recíprocas a cargo de todos y cada uno de los contratantes.

Pueden ser:

a) Perfecto: Son aquellos que desde el momento de su perfección generan obligaciones a cargo de todos los contratantes (la obligación nace al mismo tiempo). Ejemplo: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad.

b) Imperfectos: Son aquellos que desde el momento de su perfección no generan obligaciones, sino a cargo de una sola de las partes; pero posteriormente pueden surgir obligaciones a cargo de la otra parte.

Ejemplo: depósito, comodato.

5. Por su Naturaleza

5. 1 Onerosos: Son aquellos que generaban beneficio económico (utilidad) para las partes. Ejemplo: contrato de compraventa, sociedad, mandato.

5. 2 Gratuitos: Son aquellos en que una sola de las partes reporta utilidad. Ejemplo: el comodato, el depósito.

6. Por la Dependencia

6. 1 Principales: Son aquellos que no dependen de ningún otro contrato, es decir,  pueden existir por sí solos. Ejemplo: compraventa, arrendamiento.

6. 2 Accesorios: Son aquellos que no pueden existir sino al lado de otro. Ejemplo: hipoteca, prenda, fianza.

7. Por su Solemnidad

7. 1 Solemnes: Son aquellos que necesitan para su perfección el cumplimiento de determinadas formalidades. Ejemplo: nexum, la stipulatio, litteris.

7. 2 No Solemnes: Son aquellos que no necesitan solemnidad ni formalidad alguna. Ejemplo: arrendamiento, compraventa.

04-08-2016 Romano II (12)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                            

Clasificación de los Contratos

1. Por su Origen

1. 1 De Derecho Civil: Eran aquellos celebrados entre ciudadanos romanos.

1. 2 De Derecho de Gentes: Eran aquellos celebrados entre ciudadanos romanos y peregrinos.

2. Por su Perfeccionamiento

2. 1 Contratos Verbis o Verbales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el empleo de determinadas palabras solemnes.

2. 2 Contratos Litteris o Escritos: Eran aquellos que se perfeccionaban por la escritura.

2. 3 Contratos Consensuales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el consentimiento de las partes.

2. 4 Contratos Reales: Eran aquellos que se perfeccionaban, con la entrega de la cosa. Ejemplo: mutuo, comodato, prenda y depósito.

3. Por las Facultades del Juez

3. 1 De Buena Fe: El juez tiene facultad de interpretar los contratos, en caso de controversias entre las partes, de acuerdo a la equidad. 

3. 2 De Derecho Estricto: Debían cumplirse según los términos del contrato. Ejemplo: el nexum, la sponsio y la stipulatio.

04-08-2016 Romano II (11)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                      

Elementos del Contrato

1) Pluralidad de Personas (personas o sujetos que intervienen): Es un acto jurídico bilateral que requiere de 2 ó más personas para su existencia y su celebración.

2) Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades de 2 ó más personas, a encaminadas a establecer una relación jurídica. (Manifestación voluntaria de las partes).

Condiciones:

a) Debe emanar recíprocamente de las personas contratantes.

b) El consentimiento de todos los contratantes debe dirigirse hacía un mismo objeto.

c) Debe emanar de la voluntad libre de cada uno de los contratantes y de un conocimiento pleno del objeto del contrato.

3) Capacidad: Es la aptitud jurídica de una persona para contratar.

La capacidad es la regla, y la incapacidad es la excepción. 

No podían contratar:

1) El menor de edad.

2) Incapacidad proveniente de anormalidades mentales (furioso, mente captus).

3) El prodigo (disipaba su patrimonio).

4) Incapacidad por el sexo (la mujer).

5) La mujer sometida a tutela no podía enajenar.

6) La mujer hija de familia podía adquirir.

7) Incapacidad del esclavo.

4) El Objeto: Es el elemento principal de toda clase de contratos. Cosa sobre la cual recae la obligación.

Debe ser:

a) Posible.

 b) Lícito.

c) Determinado.

d) Materia de prestación apreciable en dinero destinada al acreedor y no a otra persona.

e) Materia de prestación propia del deudor que había contratado.         
5) La Causa: Es el motivo que induce al contrato.

04-08-2016 Romano II (10)

Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 3 El Contrato                                                         

El Contrato: Es una convención por la cual de común acuerdo las partes crean obligaciones entre ellos, realizadas de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.

Convención: Es un acuerdo de 2 ó más personas en un asunto de interés común. Requiere una prestación previa que genere obligación.          

Ejemplo:

1) Marcos Tulio y Servio C. celebran un contrato de compra-venta sobre una carreta propiedad de Marcos Tulio y convienen que Servio debe pagar la cantidad de 1000 sestercios, en fecha 18 de Diciembre del año x.

Nota: Esto es un contrato.

2) Resulta que Servio C. en la fecha pactada anteriormente no puede cumplir su obligación y solicita a Marcos Tulio le conceda 10 días adicionales para su cumplimiento.

Nota: Esto es una convención.

Marco presta a Antonio 100 sestercios y otorga a Antonio un plazo de una semana para restituirle el dinero. (Es un contrato de Préstamo).

Antonio al no poder en el plazo fijado, solicita a Marco que le otorgue dos semanas en lugar de una. Esto es un acuerdo (convención), no es un contrato, porque no se creo ninguna obligación, solo se cambio el plazo para el pago.

Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño

3 de agosto de 2016

03-ago-2016 Prueba Digital

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

PRUEBA O EVIDENCIA DIGITAL. PRESERVACIÓN Y VALIDEZ

Cuando hablamos de delitos informáticos o aquellos cometidos utilizando directa o indirectamente un medio tecnológico, se pregunta inmediatamente por el tipo de prueba o evidencia que se puede utilizar para probarlos.

Definir qué es una evidencia digital no es una tarea sencilla. Se entiende por prueba digital a los datos que constan en formato electrónico y que constituyen elementos de prueba, comprendiendo las etapas de extracción, procesamiento e interpretación.

La definición de evidencia digital puede ser abordada desde dos perspectivas. Como OBJETO, cuando se vincula con aquellas acciones que se realizan por medios electrónicos (obtención de datos mediante el ingreso indebido a una base de datos, la intercepción no autorizada de una conversación telefónica, entre otros). Cuando se la considera como REPRESENTACIÓN de ciertos actos jurídicamente relevantes, el hecho en sí no es electrónico, sino más bien los medios electrónicos son elementos que representan eficazmente el consentimiento, la voluntad y el delito, pero no constituyen tales elementos. Además de estos medios electrónicos, podrían presentarse otros para probar la existencia del consentimiento, la voluntad y el delito.

En ambos casos, se requiere una mirada tecnológica para entender las características de los medios utilizados, y un análisis técnico-jurídico que determine cómo obtener la evidencia, cómo presentar la prueba, cómo interpretarla, y cómo relacionarla con los hechos o actos jurídicos materia de juicio.

En resumen, puede considerarse a la evidencia digital como un tipo de prueba física en donde sus datos pueden ser recolectados, almacenados y analizados con herramientas informáticas forenses y técnicas especiales. Con esto nos referimos a registros almacenados en el equipo de tecnología informática, como pueden ser correos electrónicos, archivos de aplicaciones de ofimática, imágenes, entre otros; también registros generados por los equipos de tecnología informática, como por ejemplo auditoría, transacciones, eventos, entre otros; y registros que parcialmente han sido generados y almacenados en los equipos de tecnología informática, en tal caso serán hojas de cálculo financieras, consultas especializadas en bases de datos, vistas parciales de datos, entre otras.

Si se la compara con otras formas de evidencia, la prueba digital es única. Es sensiblemente frágil, una copia de un documento almacenado en un archivo es idéntica al original; permite realizar copias no autorizadas de archivos sin dejar rastro alguno. Por lo tanto, entre sus características se encuentran su volatilidad, su anonimato, su duplicabilidad, su posibilidad de ser alterada, modificada y eliminada.

La preponderancia que tiene la prueba o evidencia digital para esclarecer un delito depende de la vinculación que tenga con un caso en particular. Esta puede provenir de un delito informático o de un delito que se cometió utilizando de manera directa o indirecta con algún medio tecnológico.

Si la evidencia fue presentada de manera correcta y su cadena de custodia no fue alterada, puede llegar a ser crucial para resolver cualquier clase de delitos.

Pero muchas veces se encuentran algunos inconvenientes a la hora de demostrar o echar luz acerca de un hecho, justamente por los problemas que se generan al momento de tipificarlo correctamente. Si bien, paulatinamente la justicia ha ido considerando a estos medios tecnológicos como parte del proceso judicial a la hora de resolver delitos de todo tipo, esta situación no se ha visto acompañada por cambios en las ciencias jurídicas y en la teoría procesal.

Esta situación tampoco ha permitido a los operadores del derecho moverse con certezas al momento de las decisiones judiciales que implican los hechos tecnológicos, por lo que se requiere una necesaria capacitación en este sentido.


Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

03-ago-2016 Romano (9)

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación                                                      

Fuentes de las Obligaciones

Son aquellas de donde nace, se originan las Obligaciones.

1) De los Contratos: Esto significa, que habían obligaciones nacidas de un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades (hecho voluntario).   

2) Cuasi-contratos: Hay ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una de las partes por un beneficio recibido. Ejemplo: pago de lo no debido (pagar por error).

3) Delitos: Es la comisión de un hecho punible contrario a la ley o al orden público. Ejemplo: el robo.

4) Cuasi-delitos: Es cuando no hay la intención de cometer un delito. Causa un daño a la víctima y el autor esta obligado a repararlo. Ejemplo: una matera que caiga sobre un transeúnte.

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder