23 de enero de 2017

23/01/2017 Interrogatorios [6]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Antes de la información hay datos.

- En la experticia debe haber conclusión.

- El ATD es una prueba de orientación, no es de certeza.

- A través del ATD se buscan residuos del fulminante.

- Galería de tiro.

- Cono de dispersión.

- Dato > Información > Valida = Determinar la responsabilidad penal.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 DD. HH [9]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Participación popular y corresponsabilidad
Artículo 8°. Se invita a las organizaciones sociales y movimientos de derechos humanos, así como a todas las formas de organización del Poder Popular, a contribuir con la implementación y seguimiento de este Decreto, en el marco del principio de corresponsabilidad y el modelo de democracia participativa y protagónica reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Sydney

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

LA DECLARACIÓN DE SYDNEY

En el Congreso Mundial de Médicos que se llevó a cabo en agosto de 1968 en Australia, se emitió un voto final en lo relativo a la muerte, el cual desde entonces se le conoce como Declaración de Sydney, y que, entre otros puntos, manifiesta que la determinación del momento de la muerte en la mayoría de los países es responsabilidad del médico, y así debe seguir siendo; se marcó la diferencia entre muerte real y muerte cerebral, de igual forma se determinó que el diagnóstico de muerte se basará en el juicio clínico y, si fuera necesario, por medio de aparatos, entre los cuales el electroencefalógrafo es actualmente el más indispensable.

Por último, establece que la determinación del momento de la muerte permitirá, desde el punto de vista ético, cesar todos los esfuerzos de reanimación y, en los países en los que la ley lo permite, debe realizarse la extracción de los órganos desde el momento en que las condiciones legales, en lo que hace al consentimiento, hayan sido cumplidas.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 77.

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Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Procesal Penal [44]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

N° de Expediente: C07-0392 N° de Sentencia: 038
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Retasa
Jueves, 31 de enero de 2008

...la retasa constituye la fase ejecutiva del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, en la cual las decisiones que en dicha fase se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados.

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Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 DD. HH [8]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Consejo Nacional de Derechos Humanos
Artículo 7°. El Consejo Nacional de Derechos Humanos acompañará integralmente y hará seguimiento a la implementación de las presentes Normas Básicas de Actuación de este Decreto, con la colaboración de los órganos y entes del Estado y la participación del Poder Popular.

Durante el proceso de implementación de este Decreto, se considerará el aporte que puede brindar la cooperación técnica del Sistema de Naciones Unidas y demás organismos internacionales acreditados en la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [19]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

3) Bienes inmuebles por el objeto a que se refieren: Esta última categoría, la señala el artículo 530 del C.C, que dice así:

Son inmuebles por el objeto a que se refieren:

Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;

Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación;

Las servidumbres prediales y de hipoteca;

Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

En el anterior artículo, podemos constatar, que los derechos pueden ser bienes.

- Los derechos del usufructo, pueden ser muebles e inmuebles.

- El derecho de habitación, solamente recae sobre bienes inmuebles.

- Las servidumbres prediales, sólo se forman por la voluntad del hombre. Pueden existir 2 fundos: un fundo dominante (se beneficia del gravamen) y un fundo sirviente (se le impone una carga; en la actualidad se le atribuye un pago). Solamente recae sobre bienes inmuebles.

- La hipoteca, es un derecho real, no de crédito. Nace en forma paralela a un derecho de crédito. La mayoría de las veces, recae sobre bienes inmuebles. También se establece sobre algunos bienes muebles. No todos.                                                                        

- Las acciones son bienes, y pueden ser muebles o inmuebles.

* Nota: La acción es ejercitar, disponer de algo que es mío. Son derechos que yo reclamo.

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23/01/2017 Civil III [18]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

2) Bienes inmuebles por su destinación: Están contemplados en el artículo 528 y 529 del C.C, que manifiestan lo siguiente:

- Art. 528 C.C: “Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

Los animales destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales;

Las simientes;

Los forrajes y abonos;                                              

Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;

Los viveros de animales

Como podemos apreciar en el artículo anterior (Art. 528 C.C), los bienes inmuebles para su destinación, son aquellos donde el propietario es dueño, tanto del bien mueble como inmueble.

El mismo propietario coloca en el suelo (que también es de él), cosas para su uso, beneficio y cultivo.

* Nota: Los animales son bienes inmuebles por su naturaleza y por su destinación.

* Nota: Un tractor es un bien mueble, ya que como sabemos, se puede mover de un lugar a otro. Pero si el mencionado tractor, se lleva a un fundo con fines agrícolas para cumplir un determinado servicio, dejaría de ser un bien mueble, para convertirse en un bien inmueble; ya que estaría prestando un servicio al fundo, que como igualmente sabemos, es un bien inmueble.

El tractor pasa de ser un bien mueble, para convertirse en un bien inmueble, ya que estaría prestando un servicio al fundo agrícola, es decir, está cumpliendo una función.

- Las simientes, están destinados a la agricultura cumpliendo fines agrícolas o pecuarios. Por esa razón son considerados bienes inmuebles por su destinación.

- Las prensas, cumplen funciones industriales, por esa razón se le consideran bienes inmuebles por su destinación.

Nota: Cuando se cumple con un servicio o un fin, se colocará en la categoría de bienes inmuebles por su destinación. Debe de existir igualmente una relación de causalidad.

Nota: El bien mueble, cumple unos fines específicos.

Nota: Las cerámicas son bienes inmuebles por su destinación.

- Art. 529 C.C: “Son también inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.

En el anterior artículo, se puede evidenciar, que el bien será inmueble por su destinación, en donde se tendrá que permanecer en él constantemente.
                                        
La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo