17 de septiembre de 2017

17/9/2017 Robo

ROBO:

Desde el Derecho Romano se hacia la distinción entre hurto y Robo, solo en atención a la violencia contra las personas. Esta modalidad es considerada mucho más grave porque se ve en ella, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona.


Este punto de vista lo sostiene Carrara y es defendido por los penalistas alemanes, que señalan al robo, además de su autonomía, la característica de atentar contra la propiedad y contra la Libertad.

El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Debe, asimismo, distinguirse entre el robo con fuerza, que es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, del robo con violencia o intimidación en las personas donde se ejerce una fuerza física o una intimidación compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

FUENTE de la información.

17/9/2017 Hurto [5]

HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO:

Científicamente, hurto calificado o agravado es el que viola, además de la propiedad, otro bien jurídico. La calificación o agravación se sienta en el criterio jurídico de la complejidad delictiva. Es decir, el hurto es calificado o agravado, ontológicamente, cuando ofende dos derechos derivados.

Los hurtos calificados acarrean mayor pena que los hurtos agravados.

El concurso de agravantes del hurto no determina un aumento especial de la pena aplicable. Por lo contrario, el concurso de calificantes del hurto produce el aumento especial de pena.


17/9/2017 Impostor

Tipos de Fraude en Agencias: Agente impostor

Estar dentro de una agencia bancaria no significa que esté a salvo de algún fraude. Hay que estar muy atento dentro de las agencias y no aceptar ayuda de personas que no estén identificadas con la entidad bancaria, pues de lo contrario puede ser víctima del modus operandi conocido como el agente impostor.

Veamos en qué consiste el “Agente Impostor”: sucede cuando un delincuente se hace pasar por un empleado del banco y ofrece asesoría falsa para robar a clientes dentro de la agencia.

¿Cómo puede protegerse?

–Sea precavido. No acepte ayuda de desconocidos dentro de la agencia.

–Manténgase atento.

–Proteja su dinero. No se retire de la ventanilla del cajero sin guardar el dinero en efectivo.

–Use la Banca Electrónica.

Por su seguridad, esté atento y sea precavido cuando realice sus operaciones bancarias en cualquier agencia.

17/9/2017 Retención Dinero

Tipos de Fraude en Cajeros Automáticos: Retención de dinero

Conoces las ventajas que te brinda usar los cajeros automáticos, pero es importante que sigas ciertas medidas de seguridad para evitar ser víctima de personas inescrupulosas. Una de las modalidades de fraude es la retención de dinero.

La “retención de dinero” es una modalidad de fraude que sucede cuando el dinero queda atrapado en la máquina dispensadora de un cajero automático y luego lo retira un delincuente.

¿Cómo puedes protegerte?

–Revisa la ranura del cajero antes de usarlo. Busca cualquier elemento que esté bloqueando la salida (gomas, plásticos, etc.) y si tiene algo que te parece fuera de lo normal, comunícate con el Centro de Atención Telefónica 0500-BANCO24 (0500-2262624). No aceptes que te presten un celular, o que otros realicen la llamada por ti.

–No aceptes ayuda de terceros aunque el dinero esté retenido en el cajero.

–Usa la Banca Electrónica.

Por tu seguridad, está atento y sé precavido cuando realices tus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Hurto [4]

OBJETO JURÍDICO:

El bien jurídico protegido es la propiedad que, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tendencia.

Lo esencial es la tendencia, es decir el señorío fáctico sobre la cosa, la disponibilidad material sobre el objeto mueble.

MEDIOS DE COMISIÓN:

El hurto puede cometerse en forma directa o indirecta. En este último caso, el agente utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable o a un inculpable. También puede servirse el autor de un animal amaestrado para perpetrar el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la acción.

Todos los medios idóneos para apoderarse de una cosa mueble pueden ser empleados para hurtar, siempre que no sean los que caracterizan al robo (violencia o amenazas contra las personas).

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

A) Minoridad Penal: si el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años, para el momento en que ha cometido el hurto, no puede ser considerado delincuente.

B) Enfermedad Mental: en materia de Hurto, es Obligada la referencia a la cleptomanía, que es una impulsión morbosa a hurtar (casi siempre, en supermercado o tiendas por departamentos), pequeños objetos, de escaso valor, en la mayoría de los casos, que la persona podría comprar. Pero es que el placer morboso se deriva del apoderamiento clandestino. También el fetichismo puede llevar al hurto.

CULPABILIDAD:

El hurto es un delito necesariamente doloso. El agente se apodera de la cosa mueble ajena sacándola de la esfera de custodia del anterior tenedor sin el consentimiento de éste, para aprovecharse de ella.

No comete hurto quien obra en virtud de un error esencial invencible o vencible, porque ambos excluyen el dolo, que es la única especie de culpabilidad concebible en el hurto. Quien se lleva una cosa ajena, creyéndola propia, no es culpable de hurto, aunque el error sea vencible.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL:

El Hurto es un delito enjuiciable de oficio. Incluso el mínimo.

FUENTE de la información.

17/9/2017 Retención Tarjetas

Tipos de Fraude en Cajeros Automáticos: Retención de Tarjetas

Tags: estafa, fraude, retención de tarjetas, Robo, seguridad, víctima

Los cajeros automáticos representan una excelente opción a la hora de realizar operaciones de manera rápida y segura. Sin embargo, no es menos cierto que el usuario debe estar atento alrededor y dentro del mismo cajero para no ser víctima de personas o grupos inescrupulosos. Entre las modalidades de fraude en cajero automático podemos mencionar la retención de tarjetas.

La “retención de tarjeta” es una de las modalidades de fraudes que sucede cuando la tarjeta queda retenida en el cajero automático y luego el delincuente la extrae cuando la persona se retira.

¿Cómo protegerse?

–Verifique la ranura del cajero automático. No introduzca su tarjeta en una ranura que presente signos de manipulación, o donde no pueda deslizarla con facilidad. No debe forzarla.

–No acepte ayuda de terceros, aunque su tarjeta esté retenida en el cajero.

–Si su tarjeta queda retenida, llame de inmediato al Centro de Atención Telefónica 0500-BANCO24 (0500-2262624) y suspéndela. No permita que nadie le preste un celular o haga la llamada por Ud.

–Use la Banca Electrónica.

Por su seguridad, esté atento y sea precavido cuando realice sus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Contradicción

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio

N° de Expediente: C06-0112 N° de Sentencia: 236
Tema: Principio de Contradicción (Artículo 18 del COPP)
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Infracción del artículo 18 del COPP
Martes, 30 de mayo de 2006

la infracción del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo puede ser atribuida al Juzgado de Juicio, al cual corresponde presenciar el debate y la apreciación de las pruebas, por los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

La frase del día:
En caso de emergencia rompa el vidrio