15 de diciembre de 2019

15-12-2019 no necesario

Cómplice no necesario.

Artículo 84 numeral 1 del Código Penal.

Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

Fuente de la información:
Código Penal venezolano. Gaceta Oficial No. 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005.

La frase del día
"Lo que es para ti: te encuentra..."

15-12-2019 cómplice necesario

Cómplice necesario.

Artículo 84 numeral 3 del Código Penal.

Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

Fuente de la información:
Código Penal venezolano. Gaceta Oficial No. 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005.

La frase del día
"Lo que es para ti: te encuentra..."

14 de diciembre de 2019

14-12-2019 peculado

Peculado doloso propio. Peculado doloso impropio

Artículo 54. "Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público."

Peculado doloso propio:
"Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito."

Peculado doloso impropio:
"Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público."

Fuente de la información:
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre del año 2014.

La frase del día
"Después de la primera mentira, toda la verdad se convierte en duda"

10 de diciembre de 2019

10-12-2019 calumnia E.

CALUMNIA específica

Artículo 84. Cualquiera que falsamente denunciare o acusare a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los hechos punibles previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será castigada con prisión de uno (1) a tres (3) años.

Fuente de la información:
Artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.

La frase del día
"La tentación es una oportunidad para demostrar la honestidad"

9 de diciembre de 2019

09-12-2019 documento público

Artículo 80.

Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, altere, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años.

Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo.

Fuente de la información:
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre del año 2014.

La frase del día
"Los valores no se negocian"

8 de diciembre de 2019

08-12-2019 suspensivo (2)

LIBRO tercero: de los procedimientos especiales
Título III: del procedimiento abreviado

Artículo 374. Recurso de apelación. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia  y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando  el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.

Fuente de la información:
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial No. 6.078, Extraordinario del 15 de junio del año 2012.

La frase del día
"Cuando no haya más espacio en el infierno, los muertos caminarán sobre la tierra"

08-12-2019 suspensivo

LIBRO cuarto: de los recursos
Título I: disposiciones generales

Artículo 430. Efecto suspensivo.

La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Parágrafo único. Excepción. Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia  y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.

La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.

Fuente de la información:
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial No. 6.078, Extraordinario del 15 de junio del año 2012.

La frase del día
"Cuando no haya más espacio en el infierno, los muertos caminarán sobre la tierra"