Cómplice no necesario.
Artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
Fuente de la información:
Código Penal venezolano. Gaceta Oficial No. 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005.
La frase del día
"Lo que es para ti: te encuentra..."
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