15 de diciembre de 2019

15-12-2019 no necesario

Cómplice no necesario.

Artículo 84 numeral 1 del Código Penal.

Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

Fuente de la información:
Código Penal venezolano. Gaceta Oficial No. 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005.

La frase del día
"Lo que es para ti: te encuentra..."

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