En grado de coautores.
Artículo 83 del Código Penal. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Fuente de la información:
Código Penal venezolano. Gaceta Oficial No. 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005.
La frase del día
"Lo que es para ti: te encuentra..."
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