Cómplice necesario.
Artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
Fuente de la información:
Código Penal venezolano. Gaceta Oficial No. 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005.
La frase del día
"Lo que es para ti: te encuentra..."
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