Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"La rebeldía es la virtud original del hombre" Arthur Schopenhauer
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de julio de 2020
8 de julio de 2020
08-07-2020: atribuciones MP
ATRIBUCIONES del Ministerio Público
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
La frase del día
"La rebeldía es el instinto animal en el reflejo del hombre" Julio Martínez
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
La frase del día
"La rebeldía es el instinto animal en el reflejo del hombre" Julio Martínez
7 de julio de 2020
07-07-2020: COT
Código Orgánico Tributario
Descriptores: Decreto Constituyente. Código Orgánico Tributario (COT). 29 enero 2020 (29-01-2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.507 Extraordinario. Jorge Leonardo Salazar Rangel.
ISSUU enlace:
https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/e-2912020-5772
La frase del día
"Es a través de la desobediencia y la rebelión que se ha hecho el progreso"
Descriptores: Decreto Constituyente. Código Orgánico Tributario (COT). 29 enero 2020 (29-01-2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.507 Extraordinario. Jorge Leonardo Salazar Rangel.
ISSUU enlace:
https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/e-2912020-5772
La frase del día
"Es a través de la desobediencia y la rebelión que se ha hecho el progreso"
6 de julio de 2020
06-07-2020: indemnización
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los capítulos II y V de esta Ley, el juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del auxilio de expertos.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Algún día el yunque, cansado de ser yunque, pasará a ser martillo" Mijaíl Bakunin
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los capítulos II y V de esta Ley, el juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del auxilio de expertos.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Algún día el yunque, cansado de ser yunque, pasará a ser martillo" Mijaíl Bakunin
5 de julio de 2020
05-07-2020: extraterritorialidad
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Exraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El rebelde salvará al barco cuando todos han aceptado morir" Analy Zarraga
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Exraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El rebelde salvará al barco cuando todos han aceptado morir" Analy Zarraga
4 de julio de 2020
04-07-2020: sanciones
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El pueblo, el fuego y el agua no pueden ser domados nunca" Focílides
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El pueblo, el fuego y el agua no pueden ser domados nunca" Focílides
3 de julio de 2020
03-07-2020: agravantes
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Si te dan un papel pautado, escribe por detrás" Juan Ramón Jiménez
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Si te dan un papel pautado, escribe por detrás" Juan Ramón Jiménez
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