Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Los sueños sólo mueren, si muere el soñador"
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de julio de 2020
10 de julio de 2020
10-07-2020: fraudulento
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Toda persona que por cualquier medio cree, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Educar a una persona mental y no moralmente es educar una amenaza para la sociedad" Theodore Roosevelt
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información
Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. Toda persona que por cualquier medio cree, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Educar a una persona mental y no moralmente es educar una amenaza para la sociedad" Theodore Roosevelt
9 de julio de 2020
09-07-2020: finales
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"La rebeldía es la virtud original del hombre" Arthur Schopenhauer
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"La rebeldía es la virtud original del hombre" Arthur Schopenhauer
8 de julio de 2020
08-07-2020: atribuciones MP
ATRIBUCIONES del Ministerio Público
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
La frase del día
"La rebeldía es el instinto animal en el reflejo del hombre" Julio Martínez
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
La frase del día
"La rebeldía es el instinto animal en el reflejo del hombre" Julio Martínez
7 de julio de 2020
07-07-2020: COT
Código Orgánico Tributario
Descriptores: Decreto Constituyente. Código Orgánico Tributario (COT). 29 enero 2020 (29-01-2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.507 Extraordinario. Jorge Leonardo Salazar Rangel.
ISSUU enlace:
https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/e-2912020-5772
La frase del día
"Es a través de la desobediencia y la rebelión que se ha hecho el progreso"
Descriptores: Decreto Constituyente. Código Orgánico Tributario (COT). 29 enero 2020 (29-01-2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.507 Extraordinario. Jorge Leonardo Salazar Rangel.
ISSUU enlace:
https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/e-2912020-5772
La frase del día
"Es a través de la desobediencia y la rebelión que se ha hecho el progreso"
6 de julio de 2020
06-07-2020: indemnización
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los capítulos II y V de esta Ley, el juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del auxilio de expertos.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Algún día el yunque, cansado de ser yunque, pasará a ser martillo" Mijaíl Bakunin
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los capítulos II y V de esta Ley, el juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del auxilio de expertos.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Algún día el yunque, cansado de ser yunque, pasará a ser martillo" Mijaíl Bakunin
5 de julio de 2020
05-07-2020: extraterritorialidad
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Exraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El rebelde salvará al barco cuando todos han aceptado morir" Analy Zarraga
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Exraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"El rebelde salvará al barco cuando todos han aceptado morir" Analy Zarraga
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