6 de febrero de 2021

Nueva imputación: 06-02-2021

¿QUÉ HACER CON AQUELLOS DELITOS QUE FUERON FORMALMENTE IMPUTADOS PERO QUE NO SERÁN INCLUIDOS EN LA ACUSACIÓN?

La respuesta dependerá de los hechos objeto del proceso. Veamos:

a) Hechos idénticos en los que solo varía el proceso de subsunción: Puede ocurrir que un fiscal haya imputado en la audiencia de presentación la comisión del delito de Estafa, pero luego, en el curso de la investigación, determine que los hechos debieron haberse subsumido en el tipo penal de Apropiación Indebida Calificada. Aquí es claro que los hechos permanecen intactos y solo cambia el juicio de tipicidad o subsunción. Por tratarse de delitos heterogéneos, el fiscal tendrá que imputar formalmente la apropiación indebida; sin embargo, al momento de presentarse la acusación, ¿deberá el fiscal sobreseer el delito de estafa? Y la respuesta es negativa, pues son los mismos hechos objeto del proceso pero (des)valorados distintamente. En nuestro criterio, sería sumamente peligroso que un fiscal, en estos casos, acusara por la Apropiación Indebida Calificada y sobreseyera el delito de Estafa, pues un abogado avezado podría aprovecharse del yerro fiscal y argüir en tribunales que, por tratarse de los mismos presupuestos fácticos, el sobreseimiento acordado por un órgano jurisdiccional generaría cosa juzgada en beneficio de su defendido. 

Por tanto, cuando se traten de las mismas circunstancias fácticas sobre las cuales solo ha variado el juicio de subsunción, y el fiscal resuelva acusar, no deberá sobreseerse la calificación que había sido considerada inicialmente y que luego fue objeto de modificación. El fiscal explicará en su acusación las razones que lo han llevado a valorar de modo distinto los mismos hechos objeto del proceso, pero solo bastará que la acción se ejerza con respecto a la calificación jurídica que fue atribuida en la última imputación formal, sin necesidad de sobreseer el delito que había sido invocado en la audiencia de presentación o en otro acto de imputación preliminar.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 157, 158.

La frase del día 
"El que tiene fe en sí mismo no necesita que los demás crean en él"

1 de febrero de 2021

Glosario: 01-02-2021

Tipicidad: adecuación de un hecho cometido a la descripción del supuesto de hecho de una norma penal.

Típico: cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal. 

Tipo: descripción de una conducta prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal.

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 187.

La frase del día 
"El cansancio es temporal, la satisfacción es para siempre"

31 de enero de 2021

Glosario 6: 31-01-2021

Peligrosidad: juicio por el que se afirma la proclividad, tendencia o probabilidad de que una persona cometa actos delictivos en el futuro (peligrosidad criminal) o simplemente actos asociales (peligrosidad social).

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 185.

La frase del día 
"Nada es particularmente difícil si lo divides en trabajos pequeños" Henry Ford

28 de enero de 2021

Glosario 5: 28-01-2021

Conspiración: la conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

Consumación del delito: realización de todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo de un delito.

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 182.

La frase del día 
"El dolor es inevitable pero el sufrimiento es opcional" Buddha

25 de enero de 2021

Ejercicio: 25-01-2021

Decreto No. 2.165, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.

Artículo 44. Ejercicio Ilegal de las Actividades. Las personas naturales, así como los socios y directores de las personas jurídicas, bien sean de carácter público o privado, nacional o extranjero, que por sí o por interpuesta persona, promuevan, inciten y realicen las actividades primarias, conexas o auxiliares a las que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sin cumplir con las formalidades establecidas, serán penadas con prisión de seis (06) meses a seis (06) años.

En el caso que las actividades señaladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sean desarrolladas en parques nacionales, la pena aplicable será de prisión de cinco (05) a diez (10) años.

La frase del día 
"Tu actitud justifica la mía"

24 de enero de 2021

Incendiario: 24-01-2021

Código Penal. 

Capítulo IV 
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público 

Artículo 296. Detentación de material incendiario.

Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra gentes o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas.

La frase del día 
"La lealtad no es gris, es blanca o es negra: eres leal o eres desleal"

23 de enero de 2021

Oro: 23-01-2021

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.

https://issuu.com/jorgeleonardosalazarrangel/docs/decreto_ley_reserva_exploracion_expliotacion_oro_2

La frase del día 
"La búsqueda de un cambio siempre tiene una historia detrás"