Decreto No. 2.165, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.
Artículo 44. Ejercicio Ilegal de las Actividades. Las personas naturales, así como los socios y directores de las personas jurídicas, bien sean de carácter público o privado, nacional o extranjero, que por sí o por interpuesta persona, promuevan, inciten y realicen las actividades primarias, conexas o auxiliares a las que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sin cumplir con las formalidades establecidas, serán penadas con prisión de seis (06) meses a seis (06) años.
En el caso que las actividades señaladas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sean desarrolladas en parques nacionales, la pena aplicable será de prisión de cinco (05) a diez (10) años.
La frase del día
"Tu actitud justifica la mía"
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