4 de abril de 2021

Preliminar: 04-04-2021

Sentencia No. 1094 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de julio de 2011. Magistrado Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ.
 
De allí que resulte necesario establecer unas garantías mínimas para asegurar el fin perseguido por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Sala establece, con carácter vinculante para las otras Salas de este  Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República que, de acuerdo a la complejidad y a las particularidades de cada caso concreto, una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. Así se decide.
 
Finalmente, esta Sala hace un llamado de atención a los operadores de justicia, para que procuren practicar las notificaciones con la mayor diligencia, a fin de garantizar a las partes en el proceso penal el pleno ejercicio de los derechos y garantías que les reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas que regulan la materia; todo ello para lograr la consolidación de los valores fundamentales del Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que son la piedra angular de nuestro sistema de justicia.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No importa el mensajero sino el mensaje"

3 de abril de 2021

Fórmulas: 03-04-2021

Sentencia No. 1.859 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 diciembre 2014. Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.

" De esta manera, esta Sala como máxima garante e intérprete de la Constitución, en ejercicio de las atribuciones que le confiere dicho Texto y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, replantea el criterio estableciendo de forma vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución, la obligación para todos los jueces y juezas con competencia en lo penal de la República Bolivariana de Venezuela, que cumplan cabalmente con los preceptos señalados en el presente fallo. Así se declara. "
 
3.- ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de  menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Los reyes no siempre mandan en sus dominios"

Trata: 03-04-2021

Sentencia No. 1.378 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 octubre 2014. MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

SEXTO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
Sentencia de la Sala Constitucional que declara de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria.

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La frase del día 
"Los reyes no siempre mandan en sus dominios"

1 de abril de 2021

Desafecto: 01-04-2021

Sentencia No. 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016.

Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del affectio maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.
En este sentido, al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia.
Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia el o la cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales.
En este orden de ideas, resulta conveniente citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Reino de España, del 27 de Marzo de 2003, lo siguiente:
(…) se ha venido desarrollando doctrinalmente la (teoría) del divorcio-separación remedio, con fundamento en la teoría de la ‘DESAFECCTIO’ y del principio que no pueden imponerse convivencia no deseadas, por ello, AÚN CUANDO UNO DE LOS CÓNYUGES SE OPONGA A LA SEPARACIÓN, los Tribunales la vienen sancionando bajo el manto de la reciprocidad en los deberes de convivencia, fidelidad, ayuda y cariño mutuo, entendiendo que si por parte de uno ha desaparecido, es imposible que el otro los cumpla porque el matrimonio es cosa de dos, la perdida (sic) de la felicidad conyugal de cualquiera de ellos convierte al matrimonio en un infierno. (Resaltado de esta Sala).

Enlace a la Sentencia:

Descriptores: desafecto, divorcio, matrimonio, cónyuges. 

La frase del día 
"El miedo es el asesino del crecimiento"

30 de marzo de 2021

Vinculante: 30-03-2021

Sentencia VINCULANTE No. 487 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de diciembre de 2019. MAGISTRADO  PONENTE: CALIXTO ORTEGA RIOS

" Es por ello que esta Sala, en aras de robustecer los criterios asentados en sus sentencias números 1.303 del 20 de junio de 2005; y 1.676 del 3 de agosto de 2007, establece con carácter vinculante que la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado. "

" 4.- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario:
 
Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante, que la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado. "

Enlace a la Sentencia:

Descriptores: sobreseimiento, vinculante, acusación. 

La frase del día 
"Se ha extraído más oro de la mente humana que de la tierra misma"

29 de marzo de 2021

Aseguramiento: 29-03-2021

Sentencia No. 0243 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2020, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece, que las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos deben estar relacionadas con la materialización del delito investigado, señalando el límite temporal de duración de dicha medida, así como debe encontrarse individualizado en el proceso penal el propietario del bien.

Ahora bien, cabe señalar que la solicitud de avocamiento versa sobre las violaciones ocurridas en el proceso con ocasión a una medida de aseguramiento sobre un bien decretado en sede penal e identificado supra, en tal sentido, la Sala observa que la naturaleza de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia  directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo (vid. Sentencia n° 333/2001 del 14 de marzo, caso: Claudia Ramírez Trejo). El aseguramiento de los objetos pasivos obedece a una doble finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la victima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; 2) recabar elementos de prueba, y por tanto sirve de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancia, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado (vid. Sentencia n°2674/2001 del 17 de diciembre, caso: Inversiones Callia, C.A.). "

Enlace a la Sentencia:

Palabras claves: decaimiento, aseguramiento, dos años.

La frase del día 
"Aprende a distinguir lo que es bueno contar y lo que es bueno callar"

28 de marzo de 2021

Vinculante 246: 28-03-2021

Sentencia No. 246 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2020, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán

SEXTO: Se DECLARA CON CARÁCTER VINCULANTE que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada.

SÉPTIMO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud de parte interesada”.

Enlace a la Sentencia:
 
La frase del día 
"Los vicios traen pobreza"