24 de octubre de 2023

Competencia Material (24-10-2023)

La frase del día 
"A veces el ganador es el que pierde"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, la competencia material del tribunal “aquo”, está determinada por aspectos como: 1) La condición del sujeto activo o pasivo; 2) la naturaleza de delito y el bien jurídico protegido; 3) la protección del fuero especial en el tratamiento de los delitos establecidos en la Ley; y 3) Por la determinación taxativa de la ley especial.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"A veces el ganador es el que pierde"

23 de octubre de 2023

58 COPP (23-10-2023)

La frase del día 
"Traigo caos y luego proveo orden" Atte. El Proveedor

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De allí que el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
 
“…Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”. (Resaltado en negrillas de la Sala)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Traigo caos y luego proveo orden" Atte. El Proveedor

22 de octubre de 2023

Competencia Territorial (22-10-2023)

La frase del día 
"Los tiranos siempre tendrán resistencia"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Debe la Sala precisar que la permanencia o continuidad de los delitos, incide solamente a los fines de determinar la competencia territorial de los tribunales, a quienes por su ámbito de acción geográfica, le corresponde juzgar los hechos objeto del proceso, cuando por las condiciones del delito  haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido para su perpetración, y no la competencia material como erradamente lo asumió la sentenciadora de primera instancia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Los tiranos siempre tendrán resistencia"

21 de octubre de 2023

Delito Continuado (21-10-2023)

La frase del día 
"La hipocresía es un arte político"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Mientras que el delito continuado, será aquél constituido por una serie de acciones u omisiones que se mantienen en el tiempo y que violan una misma norma jurídica, teniendo como objeto el mismo resultado lesivo.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"La hipocresía es un arte político"

20 de octubre de 2023

Delito Permanente (20-10-2023)

La frase del día 
"Se saluda al rango no al hombre"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Cabe advertir que el delito permanente, es aquél cuya acción antijurídica se prolonga sin interrupción en el tiempo, es decir, se trata de aquellos delitos, que por su propia naturaleza, no se ejecutan en un solo momento, sino por el contrario, mantienen su perpetración mientras ocurre la lesión del bien jurídico afectado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Se saluda al rango no al hombre"

19 de octubre de 2023

Análisis Objetivo (19-10-2023)

La frase del día 
"Quisieron enterrarnos y olvidaron que somos semillas"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Denotándose de lo expuesto, que el citado Tribunal de Control, al resolver la solicitud de declinatoria de competencia, no efectuó el debido análisis sobre cada una de las circunstancias y las características del hecho, omitiendo además el contenido del acta de nacimiento consignada ante dicho juzgado, a pesar de ser un documento esencial que determinaba que para el momento del inicio de los hechos y el presunto delito imputado a la acusada, no alcanzaba la mayoría de edad.
 
En efecto, el citado Tribunal de Control a los fines de justificar la competencia material en el presente asunto, estimó:
 
“…este Tribunal, debe acoger como tiempo de comisión del delito la fecha del inicio de la investigación (…) aunado a que es un delito precalificado de forma, es decir, que hace entender a esta juzgadora que ocurre con permanencia en el tiempo, es decir, como se mencionó anteriormente de forma continuada; así las cosas tampoco se evidencia que los hechos narrados en el acto conclusivo (...) se desprenda que la edad de la ciudadana (...) para el momento era inferior a los 18 años, caso contrario, en el devenir del proceso o de un futuro juicio oral, en caso de existir dicha figura será el Tribunal Competente para ese momento el facultado de dirimir dicho planteamiento..”.
 
Evidenciándose en dicho planteamiento que la sentenciadora decidió  sin justificación ni base legal, acoger “como tiempo de comisión del delito, la fecha de inicio de la investigación”, omitiendo que el Ministerio Público en el escrito de acusación consignado ante ese tribunal, había establecido  los  meses de noviembre de 2019 y julio de 2020, como la fecha en que ocurrieron los actos criminales.
 
Además, no realizó un análisis objetivo sobre los requisitos necesarios para establecer su competencia material, incurriendo conjuntamente en contradicción en la sentencia, en virtud de: 1. Establecer que los hechos se han mantenido en el tiempo, a pesar que el Ministerio Público estableció la perpetración de la actividad criminal durante el mes de noviembre de 2019 y julio de 2020; 2. Que la tipificación del delito hace inferir que los hechos han ocurrido de manera permanente y continuada y 3. Que el tribunal asumió como fecha de inicio de los hechos, la fecha de inicio de la investigación penal. Situación que no solo carece de base legal, sino que además no se contempla como requisito para determinar la competencia material del tribunal “aquo”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"Quisieron enterrarnos y olvidaron que somos semillas"

18 de octubre de 2023

Impugnables (18-10-2023)

La frase del día 
"El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán"

Sentencia No. 266 de fecha 14-JUL-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma:
 
“…Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
 
Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.
(…)
Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”.
 
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Asimismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327100-266-14723-2023-C23-132.HTML

La frase del día 
"El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán"