23 de marzo de 2024

[23-03-2024] Indígena [11]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

ALCANCE Y CONTROL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO
ORIGINARIO O CONSUETUDINARIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Como la Sala señaló supra, a pesar de que el Estado venezolano reconoce la existencia del derecho originario o prehispánico de los pueblos indígenas (consuetudinario y ancestral), contenido en la “Jurisdicción Especial Indígena”, debe aplicarse dentro de los parámetros constitucionales establecidos en el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es conforme con el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT, que a la letra dice:
“Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

[23-03-2024] Indígena [10]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Tal criterio ha sido analizado por esta Sala, en la sentencia N.° 2 del 3 de febrero de 2012,  (Caso: “Niño Warao”), en la cual se expuso:
“Ahora bien, el carácter pluricultural aceptado en la Constitución de 1.999, conlleva necesariamente a superar la concepción tradicional monista del Derecho, permitiendo la incorporación del pluralismo jurídico o legal, que reconoce la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio, bajo la rectoría única del texto constitucional como vértice final de ambos sistemas. En la Asamblea Nacional Constituyente de 1.999, participó en la elaboración originaria del proyecto de la Constitución, la representación social de ambas realidades culturales; la representación indígena fue conformada por el uno por ciento (1%) de la población total del país, según se lee de las Bases Comiciales para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
... Omissis…
Es decir, la propia Constitución hace énfasis en las reglas que se han de seguir para la armonización de los dos sistemas jurídicos: 1) el derecho originario indígena se aplica: a) dentro del hábitat, b) con base en sus tradiciones ancestrales, y c) a los integrantes de su comunidad; y 2) el alcance de derecho originario indígena se limita en el caso de contrariar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el orden público. Con una aclaratoria adicional y es el derecho a la participación política de los pueblos indígenas consagrados en el artículo 125 constitucional; y en razón de la cual el Estado garantiza la participación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes en las entidades federales y locales con población indígena.
… Omissis…
Tales premisas constitucionales deben ser tomadas en cuenta por esta Sala Constitucional, y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, a los fines de adoptar sus decisiones en resguardo de las costumbres ancestrales de los pueblos indígenas ubicados en el territorio nacional.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

[23-03-2024] Indígena [9]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Un razonamiento que esta Sala comparte, en tanto, se demuestra que el derecho indígena no es un asunto menor o extraño, sino que forma parte misma del corazón normativo de la República, como lo indica el artículo 126 de nuestra Constitución que señala:
 
 “Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

[23-03-2024] Indígena [8]

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Sobre este tema nos explica sobre el dualismo del derecho entre indígena y no indígena el autor José Roldán Xopa, en el articulo “Municipio y Pueblos Indígenas, ¿Hacia Un Mestizaje Jurídico?” dentro del Libro Serie Doctrina Jurídica, Núm. 92. Editorial IIJ. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México UNAM, 2002, Páginas 250 y 251, lo siguiente: “… Si bien el empleo del dualismo “indígena” y “no indígena” tiene como utilidad señalar los rasgos genéricos de dos órdenes normativos de diversa procedencia, la juridificación del primero (su conversión a derecho positivo) tiene también como consecuencia su conformación como parcela del derecho nacional. No obstante su diversidad (su carácter consuetudinario, su énfasis comunitario, etcétera), la recepción legal y constitucional que del mismo se hace, desencadena un proceso de ubicación en el sistema de fuentes del derecho (…), cuya base común de validez es la Constitución. Se verifica, pues, más que un proceso de pluralismo jurídico, una vía de mestizaje jurídico, en el que el dualismo tiende a disolverse…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

[23-03-2024] práctico-moral

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Debe tenerse en cuenta, que en ese contexto corresponde al Derecho la tarea de integrar sociedades profundamente complejas y pluralistas (HABERMAS, J. Faktizität und Geltung. Suhrkamp. Frankfurt, 1992), ya que la fuerza vinculante del derecho y su capacidad de integración de las sociedades muy complejas como en la actualidad dominadas por el pluralismo, se halla en la capacidad del derecho de demostrarse “racional” no solo desde el punto de vista formal (WEBER) sino también desde el punto de vista práctico-moral.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332428-0073-6224-2024-23-0968.HTML

La frase del día 
"El trabajo que nunca se empieza es el que tarda más en realizarse"

22 de marzo de 2024

[22-03-2024] Indígena [7]

La frase del día 
"Es en el error donde muchas veces encontramos el acierto"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Si bien está configurada la condición de Venezuela como un Estado multiétnico y pluricultural, tal como quedó fijada en el preámbulo de la Constitución, en lo normativo abrió el espacio para treinta y nueve menciones directas a los pueblos indígenas en el articulado constitucional, entre las que se destacan, en el caso de marras, lo jurídico y lo jurisdiccional, en tanto, lo crucial es determinar cuál es el derecho aplicable y la jurisdicción que puede imponerlo en el caso seguido contra el ciudadano (...)
 
Al respecto, es vital tomar en cuenta el reconocimiento del derecho indígena y su jurisdicción, el cual compartimos con múltiples textos constitucionales y legales nacidos en las últimas décadas del siglo XX y que cada vez son más numerosos en el siglo XXI, y generan nuevas realidades jurídicas altamente complejas.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"Es en el error donde muchas veces encontramos el acierto"

[22-03-2024] Indígena [6]

La frase del día 
"Es en el error donde muchas veces encontramos el acierto"

Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA  PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

También sobre este tema es acertado reseñar lo planteado por Juan Carlos Morales Manzur y Lucrecia Morales García, en su artículo “El derecho a la participación de las minorías indígenas venezolanas dentro del marco legal de 1999” dentro de la Revista Frónesis,  Vol.10, N.° 2, Instituto de Filosofía del Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia, agosto de  2003, página 20, en el cual expresaron: “… Como reflejo de la realidad internacional y de la cada vez mayor defensa de los derechos de los pueblos indígenas, el marco legal venezolano es modificado con la nueva Constitución elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente y aprobada el 15 de diciembre de 1999, mediante referéndum, que institucionaliza el pleno y cabal derecho social, político y económico de los pueblos indígenas en el país y la existencia de un estado plurinacional y pluricultural. Como puede deducirse, la nueva Carta Magna se fundamenta en la realidad pluricultural indígena que da cabida a las instituciones y a los sistemas jurídicos propios de los pueblos enraizados en el territorio venezolano….”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML

La frase del día 
"Es en el error donde muchas veces encontramos el acierto"